REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000231
ASUNTO : FP11-N-2012-000231

Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD CON SOLICITUD ACCESORIA DE AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIA DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS contra la Providencia Administrativa Nro. 2012-308 dictada por la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 11/07/2012, interpuesto por el ciudadano IVAN ANTONIO MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.301, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIO SURORIENTAL DE DISTRIBUCIÓN, C. A, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 19/09/2012, que en fecha 24/09/2011 se le dio entrada, se admitió la causa, y en esa misma fecha se ordenaron las correspondientes notificaciones, lo cual consta a los folios 278 al 288 de la primera pieza expediente, y constatado en autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la última actuación contentiva de auto de fecha 19/12/2012 , y como quiera que desde el día 19/12/2012 hasta el día de hoy 06/02/2014, ha transcurrido 1 año, 1 mes y 18 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. RONALD GUERRA..