REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000247
ASUNTO : FP11-N-2012-000247

Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de RECURSO DE NULIDAD POR RAZONES DE ILEGALIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa Nro. 2012-0089 de fecha 02/03/2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, interpuesto por el ciudadano ERICK LUCIANO STICCA CASADIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.644.327, actuando en su condición de Director Ejecutivo de la Sociedad Mercantil SERVITECNICA DE TRANSPORTE SR, C. A, debidamente asistido por la ciudadana GIANLENYS CHACON GIANCANA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.168, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 10/10/2012, que en fecha 16/10/2012 se le dio entrada, se admitió la causa, y en esa misma fecha se ordenaron las correspondientes notificaciones, lo cual consta en la segunda y tercera pieza del expediente, y constatado en autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la última actuación contentiva de auto, oficios y exhorto de fecha 25/01/2013 , y como quiera que desde el día 25/01/2013 hasta el día de hoy 06/02/2014, ha transcurrido 1 año y 12 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. RONALD GUERRA..