REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripci9ón Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014).
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000289
ASUNTO : FP11-N-2012-000289
Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de Demanda de Nulidad contra el Acto Administrativo Providencia Administrativa de Efectos Particulares de Reenganche y Pago de Salarios Caídos Nro. 2012-429 de fecha 31/08/2012, Expediente Nro. 074-2011-01-00303 del ciudadano ELVIS MEHIZER GUTIERREZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.882.013, providencia emanada de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, interpuesta por el ciudadano SALAZAR SAAVEDRA ENRIQUE RAFAEL, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.039, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FOTO ESTUDIO ROMA DISEÑOS E IMPRESIONES C. A, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 12/11/2012, que en fecha 16/11/2012 se le dio entrada, se admitió la causa, y en esa misma fecha se ordenaron las correspondientes notificaciones, lo cual consta a los folios 34 al 42 del expediente, y constatado en autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la última actuación contentiva de auto de fecha 31/01/2013 , y como quiera que desde el día 31/01/2013 hasta el día de hoy 06/02/2014, ha transcurrido 1 año y 6 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. RONALD GUERRA..
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