REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014).
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000301
ASUNTO : FP11-N-2012-000301
Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO DE NULIDAD Y CONJUNTAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS contra el acto administrativo Nro. 2009-254 dictado en fecha 09/07/2009, siendo dictado el acto por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro con sede en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, interpuesto por los ciudadanos OMAR JOSÉ SANCHEZ RODRIGUEZ Y PEDRO EZEQUIEL ROMERO RUEDA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.456 y 64.085, actuando en sus condiciones de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil HIDROBOLÍVAR, C. A, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 05/12/2012, que en fecha 12/12/2012 se le dio entrada, se admitió la causa, y en esa misma fecha se ordenaron las correspondientes notificaciones, lo cual consta a los folios 180 al 189 de la primera pieza expediente, y constatado en autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la última actuación contentiva de certificación de fecha 24/01/2013 , y como quiera que desde el día 24/01/2013 hasta el día de hoy 06/02/2014, ha transcurrido 1 año y 13 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. RONALD GUERRA..
|