REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º


Visto el escrito de fecha 27 de enero de 2014, suscrita por los ciudadanos CARMEN CECILIA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.597.300 y de este domicilio, parte actora, debidamente asistida del abogado JOSE GREGORIO PETIT PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 84.098 y de este domicilio y el ciudadano FREDY ANTONIO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.553.876 y de este domicilio, parte demandada, debidamente asistido de la abogada YELI RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 84.098 y de este domicilio, quienes expusieron: “… hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo en realizar el siguiente convenimiento en la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, basado en el Art. 263 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: 1) Yo CARMEN CECILIA PINTO parte demandante, convengo en desistir de la demanda en toda y cada una de sus partes, intentada contra el ciudadano FREDY ANTONIO ABREU, por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal. 2) Yo FREDY ANTONIO ABREU, como buen padre de familia y esposo convengo en entregarle a mi ex esposa CARMEN CECILIA PINTO las cantidades de dinero retenidas en el banco BANDES, y solicito se oficie a los fines que sean libradas dichas cantidades y entregadas en su totalidad a mi referida cónyuge. 3) Yo FREDY ANTONIO ABREU, igualmente renuncio al cincuenta por ciento (50%) que me corresponde de las prestaciones sociales de mi cónyuge CARMEN CECILIA PINTO, trabajadas en el MINISTERIO DE EDUCACION y solicito sean liberadas de inmediato. 4) Yo CARMEN CECILIA PINTO, renuncio al 50% de las acciones de SIDOR y depositadas en Bandes como ente fiduciario, embargadas en este procedimiento y solicito sean libradas de todo tipo de medidas de enajenar y gravar y le sean entregadas dichas acciones en su totalidad al ciudadano FREDY ANTONIO ABREU. 5) Las partes solicitamos de mutuo y amistoso acuerdo la suspensión de todas las medidas y la respectiva autorización judicial para la homologación del presente convenimiento…”.

Ahora bien, visto el pedimento anterior y luego de revisadas las presentes actuaciones, este tribunal observa:

Así las cosas, en fecha 05/03/2007 fue admitida la demanda, emplazándose a la parte demandada, para que diere contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación.

Al respecto, quien aquí suscribe observa, que nuestra norma adjetiva civil establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación del convenimiento los cuales se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y establecen lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan en forma clara, todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el tribunal pueda impartir su aprobación.

Ahora bien, en el caso de marras tenemos que fue incoada una PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL por la ciudadana CARMEN CECILIA PINTO en contra del ciudadano FREDY ANTONIO ABREU, observando quien suscribe el presente fallo que en el escrito de fecha 27/01/2014, donde los referidos ciudadanos, convinieron en todas y cada una de sus partes de la presente demanda, y de igual forma solicitaron la suspensión de todas las medidas y en virtud de todo ello, así como lo dispuesto en los artículos supra mencionados, es por lo que este tribunal procederá a impartir la correspondiente homologación, en el dispositivo del presente fallo; y así expresamente se decide.
DISPOSITIVO:

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por las partes y así mismo se ordena suspender las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fechas 05/03/2007, 30/04/2007 y 25/03/2010, mediante oficios Nros. 0810-280, 0810-583, 0810-584 y 0810-219, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Vice-Presidente (a) de Administración de Fondos del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), Director de Personal del Ministerio del Poder Popular de la Educación, con sede en la Ciudad de Caracas., Director de Finanzas del Ministerio del Poder Popular de la Educación, con sede en la Ciudad de Caracas y Jefe de Personal de la empresa “CANTERA PALMA SOLA”, C.A. Remítase mediante oficio estas actuaciones a la oficina del archivo judicial del estado Bolívar a los fines de su mejor resguardo. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Procédase como se ha decidido. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,


DR. JOSÉ RAFAEL URBANEJA TRUJILLO.
La Secretaria,

ABG. SILVINA COA MARTÍNEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15a.m.).
La Secretaria,

ABG. SILVINA COA MARTÍNEZ.
JRUT/SCM/Eddy.