REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Revisada como ha sido la anterior demanda de ACCION MERO DECLARATIVA de fecha 29 de enero de 2014 intentada por la ciudadana Eleira Bello Paredes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.279.211 y de este mismo domicilio debidamente asistido por el abogado Isaias Guilarte Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.857 y de este domicilio en la cual manifestó: “…El treinta (30) de octubre de 1987, inició una unión estable de hecho como en lo define en la actualidad la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el articulo 77, con el ciudadano FRANKLIN ARGENIS MANRRIQUE ZERPA…..Nuestra relación se mantuvo en forma interrumpida, pública y notoria entre familiares, relaciones sociales, compañeros de trabajos de FRANKLIN ARGENIS , como de mi parte, asi como los vecinos del sector donde residimos por mas de veintiséis (26) años…Es ele caso ciudadano Juez que el día veintidós (22) de Octubre del 2013 mi prenombrado concubino falleció a la edad de cincuenta y cuatro (54) años…según consta en ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 2.189, de fecha trece (13) de Diciembre del 2013…que acompaño al presente escrito marcada “C”…
Ahora bien, este jurisdicente luego de revisar la presente demanda observa que la ciudadana Eleira Josefina Bello Paredes en su escrito de demanda no puntualiza ni hace mención del sujeto pasivo de la relación jurídica que se plantea, es decir, no señaló a la persona contra quien pretende ejercer su acción.
De acuerdo con el artículo 340 ordinal 2º del código de procedimiento civil el cual establece:
El libelo de la demanda deberá expresar:
El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”. (subrayado del tribunal)
Al respecto, el doctrinario Emilio Calvo Baca, nos refiere en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil de Venezuela, que: El nombre, apellido y domicilio del demandante, del accionado y del carácter que tienen. Si se trata de personas naturales; se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o grafico, que conforme al derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas. Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil
El carácter con que actúan ambas partes tiene también que enunciarse, tal como dice el autor La Roche, “si actúan alieno nomine y no ex iure propio. Así por ejemplo, el coheredero y condueño como actores sin poder (art.168) deben indicar los nombres y apellidos de sus representados (…)”
No obstante a lo anterior, observa este sentenciador que para intentar la presente acción civil, la parte actora debe especificar contra quién se ejerce la acción, como ya se dijo anteriormente
En consecuencia, la acción mero declarativa intentada por la ciudadana Eleira Josefina Bello Paredes, no es procedente en virtud de lo cual debe declararse inadmisible de conformidad con lo establecido en los artículos 340 ordinal 2º y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DECISION:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Acción mero Declaración de Unión Concubinaria propuesta por la ciudadana Eleira Josefina Bello Paredes por ser contraria a la disposición contenida en el articulo 340 ordinal 2ª del código de procedimiento civil
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese a la parte actora de esta decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
DR. JOSÉ RAFAEL URBANEJA TRUJILLO.-
La Secretaria
ABG. SILVINA COA MARTÍNEZ.-
JRUT/SCM/marlis*
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