REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 19 de febrero de 2014
202º y 153º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que contienen demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA QUINAN DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.986.957 y de este domicilio contra su cónyuge ciudadano ANDRES DE JESUS RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, y domiciliado en el barrio José Antonio Páez, calle Amacuro, casa Nº 06 , Parroquia José Antonio Páez, Municipio autónomo Heres del Estado Bolívar, la cual fue admitida en fecha 12 de diciembre de 2013 ordenando el emplazamiento de las partes para el primer acto conciliatorio del proceso, para lo cual se libró la respectiva compulsa de citación y se le hizo entrega al alguacil del despacho para que practicara la misma.

En fecha 14 de diciembre del 2012la ciudadana Omaira Josefina Quinan de Rivas, en su condición de parte actora, le confirió poder apud acta a las profesionales del derecho Maura Colina y Francis Parra, inscritas en el instituto de previsión social del abogado según matriculas Nº 147.605 y 143.662 en presente expediente.

El alguacil de este tribunal Juriber Manuel Sequera Bolívar, en fecha 08 de febrero de 2013, da cuenta al Juez de este despacho que no pudo lograr la citación de la parte demandada y consignó a los autos el recibo correspondiente sin ser firmado.

En fecha 28/02/2013 la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada y en fecha 12/03/2013 este tribunal libró el referido cartel de citación cuya publicación fue debidamente consignada el día 01/04/2013.

La secretaria de este Juzgado en fecha 13/05/2013, procedió a fijar el cartel de citación ordenado en fecha 13/03/2013 dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil

En fecha 17/06/2013 la apoderada de la parte actora solicito la designación de un defensor judicial a la parte demandada y en fecha 27/06/2013 este tribunal designo como defensor judicial a la abogada Sory Hernandez , inscrita en el instituto de previsión social del abogado según matricula Nº 100.326 y de este domicilio, quien se juramentó el día 19/07/2013 y fue citada en fecha 17/12/2013.

Llegada la oportunidad para llevarse a cabo el primer acto conciliatorio no compareció la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, encontrándose presente en dicho acto la defensor judicial a la abogada Sory Hernandez.

.Ahora bien, para decidir, el tribunal observa:
La parte in fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece:
“… La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.

Así las cosas y en acatamiento a dicha disposición legal, observa este juzgador que al no comparecer a este tipo de actos el legitimado activo, de manera personal, ello produce como sanción la extinción del proceso que ha instaurado. En tal sentido, observa este sentenciador que la demandante de autos no compareció al primer acto conciliatorio el cual debió realizarse el día 17/02/2014, por lo que debe este tribunal declarar extinguido el proceso por la incomparecencia de la demandante al primer acto conciliatorio. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA QUINAN DE RIVAS contra su cónyuge ciudadano ANDRES DE JESUS RIVAS.

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.

Devuélvase los originales previa su certificación en los autos y archívese el expediente en su debida oportunidad.

Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria temporal,

Abg. Sofía Medina.
JRUT/SM/marlis*