REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 17 DE FEBRERO DEL 2.014
AÑOS: 203º Y 154º.-
COMPETENCIA CIVIL

Visto el Desistimiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar contenido en diligencia de fecha 13 de Febrero del presente año, suscrita por la Abogada en ejercicio VITA SUSANA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.351, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YESENIA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.128.316, de este domicilio, parte demandante del presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por la ciudadana YESENIA DEL VALLE GONZALEZ SOTO, contra el ciudadano WALTER ASCA ELGUERA, y siendo que la Apoderada de la parte actora YESENIA DEL VALLE GONZALEZ, quien suscribe el desistimiento tiene facultad expresa para desistir en el Poder Apud-Acta que corre inserto al folio 77 del presente expediente, y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional y el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Haciendo la salvedad que solo afecta a la medida cautelar.

El Tribunal conforme a lo solicitado por la parte actora en la diligencia que contiene el referido Desistimiento acuerda REVOCAR la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 21 de Mayo del 2.012, y participándole al Registrador Inmobiliario del Municipio Caroní del Estado Bolívar, con Oficio N° 12-0.338, sobre un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno signada con el Nº 299-05-12 y la casa sobre ella construida, ubicada en el Conjunto Residencial “Las Garzas”, manzana Nº 05, Parcela 12, Unidad de Desarrollo 299 de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (419,88 M2), la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En catorce metros (14,00 mts) con la parcela Nº 299-05-13; SUR: En catorce metros con treinta y tres centímetros (14,33 mts) con la Avenida 03 de la Urbanización; ESTE: En treinta metros (30 mts) con la parcela Nº 299-05-11; y OESTE: En treinta metros con treinta y cinco centímetros (30,35 mts) con la Calle Nº 04 de la Urbanización. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano WALTER ASCA ELGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.273.117, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 2, Tomo 10, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2008. Hágase la participación respectiva al Registrador Inmobiliario. Líbrese Oficio.

Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PROV.,


ABG. JOSE SARACHE MARIN

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.)
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO


JSM/jc/judith
EXP. N° 42.654