REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 19 DE FEBRERO DEL 2.014
AÑOS: 203º Y 154º.-
COMPETENCIA BANCARIA
Vista la solicitud contenida en diligencia de fecha 13 de Febrero del presente año, suscrita por la Abogada en ejercicio CARMEN TERESA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.676, en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte actora, por ser procedente se acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados y consignados en el presente juicio, previa su certificación en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Revisada las actuaciones que integran el presente expediente, se observa que mediante decisión dictado por este Juzgado, en fecha 07 de Febrero del Año 2014, en la cuál se Homologó la Transacción celebrada por las partes, es por lo que este Tribunal no teniendo otro punto por resolver en la presente causa da por terminado el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA ESPECIAL CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, presentada por la Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOFISE, S.R.L. y el ciudadano SIMON FELIPE LOPEZ CARABALLO. Ordenándose remitir el expediente al Archivo Judicial. E igualmente se REVOCA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 07/08/2013, y participada mediante Oficio Nº 13-0.780, sobre un (1) inmueble distinguido por Parcela de Terreno y Town House Nº 53, ubicado en el Conjunto Residencial “VILLAS DE PORLAMAR”, situada en la Avenida Los Pinos, Sector Achipano parroquia: Capital Porlamar – Mariño, Municipio: Mariño – Estado Nueva Esparta. La parcela de terreno tiene un área de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (167,17 Mts2) y se encuentra alinderado así: NORTE: En DIECISÉIS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (16,70 Mts) con el Town House Nº 52; SUR: En DIECISÉIS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (16,70 Mts) con el Town House Nº 54; ESTE: Su fondo, en DIEZ METROS CON UN CENTÍMETRO (10,01 Mts) con la Urbanización Loma Dorada; y OESTE: Su frente, en DIEZ METROS CON UN CENTÍMETRO (10,01 Mts) con la Avenida Los Pinos. El Town House tiene un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152,00 Mts2); y es una vivienda tipo Duplex de dos (2) plantas que se comunican con una escalera interna, la cual tiene las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Consta de un (1) Hail de entrada, un (1) estar, un (1) comedor, un (1) baño para visitas, una (1) escalera de acceso a la planta alta, una (1) cocina, un (1) patio exterior y un (1) estudio; PLANTA ALTA: Una (1) habitación principal con baño privado, vestier, dos (2) habitaciones adicionales y un (1) baño. Le corresponde un porcentaje de Condominio de un entero con cinco mil seiscientas veinticinco milésimas por ciento (1.5625%) sobre los derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios. El mencionado inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LOFISE S.R.L.,” según consta de documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, de fecha seis (06) de septiembre del año (2.006), anotado bajo el Nº 38, Folios 266 al 276, Protocolo Primero, Tomo 21, Tercer Trimestre del año 2006, posteriormente aclarado en fecha 06 de septiembre del 2006, bajo el Nº 39, Folios 277 al 281, Protocolo Primero, Tomo 21, Tercer Trimestre del año 2006.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/judith
EXP N° 43.330