REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 20 DE FEBRERO DEL 2.014
AÑOS: 203° Y 154°
COMPETENCIA CIVIL
Vista la solicitud contenida en diligencia suscrita en fecha 18 de Febrero del presente año, por la Abogada en ejercicio MILAGROS OJEDA VILLALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.206, con el carácter acreditado en autos, y consignado como ha sido la Sentencia debidamente certificada de la Homologación de la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal de los ciudadanos HUGO RAFAEL MUÑOZ y BELKIS CARMEN MEDINA, este Tribunal acuerda Revocar la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en el juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN MEDINA BASTARDO, en contra del ciudadano HUGO RAFAEL MUÑOZ PEDROZA, en fecha 28/03/2012, y materializada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Legales y Contractuales, Utilidades, Fideicomiso, Bono Vacacional y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al ciudadano HUGO RAFAEL MUÑOZ PEDROZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.276.345, en la Empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., desde el 19/05/2007, hasta el día 06/11/2013, se acuerda remitir copia certificada de la Homologación de la Liquidación antes mencionada a la Empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., e instándose a las partes a consignar las copias simples para su certificación, y una vez consignadas las mismas el Tribunal librará el oficio a la referida empresa.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/judith
Exp. N° 42.805