REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 05 DE FEBRERO DE 2.014
AÑOS: 203° Y 154°
COMPETENCIA CIVIL
De la revisión de las presentes actuaciones se observa que no se comisionó al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de la fijación del cartel de Intimación en la morada del demandado, es por lo que ante la ausencia observada que atenta contra el debido proceso y el derecho de la defensa contenida en el Ordinal 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 7, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 206 “ejusdem” REPONE la presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, presentado por el BANCO GUAYANA, C.A. , ahora BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil MAYOR DE PARTES Y REPUESTOS (MAPARCA) C.A. y SAMIR JOSE EL SOUKI LARA, RICARDO ABRAHAM SOUKI SALAHEDDINE y SALMA ANADELIS EL SOUKI INSANA, al estado de comisionar al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de la fijación del Cartel de Intimación librado en fecha 07 /12 / 2012 en la morada del demandado, de la cual se le anexa copia debidamente certificada, y por consiguiente se declara Nulo y sin valor alguno todas las actuaciones subsiguientes al 10/04/2013, y a tal efecto se ordena librar Oficio y Despacho.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANDREINA RODRIGUEZ
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M.)
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANDREINA RODRIGUEZ
JSM/ar/judith
Exp. N° 42.664
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