REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: EXP. Nº 19.209
En fecha 22/09/2.011, fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS, DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano CARMELO JOSE BASTARDO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.700.287 en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A, domiciliada en caracas, inscrita Originalmente por el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 12 y 19 de mayo de 1.943, bajo los Nros. 2134 y 2193 modificado sus estatutos en diversas oportunidades, la última de las cuales se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de julio de 1999, anotado bajo el Nº 16, Tomo 189-A Sgdo.
Mediante auto de fecha 28-09-2011, se admitió la demanda ordenando la citación de la demandada para que de contestación a la demanda, comisionando al Juzgado distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para que practique la citación de la demandada.
Mediante auto de fecha 03-10-2.011, se designó correo especial al ciudadano Carmelo Bastado y se ordenó el desglose de las llaves así como el certificado del vehiculo y su resguardo en la caja fuerte.
Mediante auto de fecha 31-10-2012, se ordenó oficiar al Juzgado Décimo Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para que remitan la comisión signada con el Nº 11-157.
Mediante diligencia del ciudadano Alguacil de fecha 28-11-2.012, consignó oficio Nº 12.611 dirigido al Juzgado Décimo Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas debidamente recibido.
Mediante auto de fecha 22-01-2.013, se ordenó agregar en autos las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Décimo Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 22/01/2.013 hasta la presente fecha 14/02/2.014, transcurrió más de un (01) año en el cual la parte actora no ha realizado ningún acto de impulso procesal y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS, DAÑOS Y PERJUICIOS y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y veintisiete de la mañana (11:27 a.m.). Agregándose al expediente Nº 19.209.
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
MOM/Gf/*GM
19.209
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