REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Visto el escrito que antecede de fecha 30-01-2014 suscrita por los ciudadanos KENYA LEMAIRE LEZAMA DE LOPEZ, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.553.985 en su carácter de Gerente de Comercialización de la sociedad mercantil KARUM C.A empresa domiciliada en la Manzana 9, casa Nº 8, Urbanización Vista Hermosa II, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar Constituida por Documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 01 de junio de 2006, bajo el nº 47, Tomo 9-A con sucesivas modificaciones de sus Estatutos siendo la última de ellas la inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Ciudad Bolívar en fecha 10 de Julio de 2008, bajo el Nº -69-Tomo 10-A-Pro e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-31579272-9 asimismo en su carácter de Fiadora de las obligaciones asumidas por la Sociedad Mercantil Karum C.A y en nombre de mi cónyuge CAMILO JOSE LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.731.010 con Registro de Información Fiscal R.I.F Nro. 11731010-4 facultad que se evidencia de instrumento poder que se me tiene conferido ante el registro Público de Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 27 de Diciembre de 2.012 el cual se acompaña en copia simple debidamente asistido por la profesional del derecho MARIA JOSEFA MONTERREY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.868.339, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.639, por una parte y por otra la profesional del derecho MONICA GONZALEZ LIZARDI venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 14.222.265 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.661 actuando en este acto en su carácter de co-apoderada del BANCO CARONÍ C.A BANCO UNIVERSAL, carácter que consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Publica Cuarta de Puerto Ordaz de fecha 13 de Noviembre de 2.007 anotado bajo el Nº 54, Tomo 246 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:

“…TERCERO de la transacción: A los fines de dar por terminado el presente proceso, yo KENYA LEMAIRE LEZAMA DE LOPEZ actuando en mi carácter de Gerente de Comercialización de la sociedad Mercantil KARUM, C.A empresa anteriormente identificada, asimismo actuando en mi carácter de Fiadora de las obligaciones asumidas por la sociedad Mercantil KARUM C.A y en nombre de mi cónyuge CAMILO JOSE LOPEZ convenimos en pagar la suma adeudada que asciende al 31 de Enero de 2014 a la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOD CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENMTZ Y SEIS CENTIMOS (Bs. 533.842,86) por concepto de saldo deudor a capital, mas los intereses convencionales y moratorios adeudados, en el lapso de un (01) año y nueve (09) meses pagaderas mediante las siguientes modalidades de pago: 1.- Mediante el pago de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) los cuales se cancelan en este acto, mediante cheque Nro. 24016067 del Banco Mercantil del cual anexamos copia marcado con al letra “B”, 2.-Mediante el pago de siete (07) cuotas trimestrales y consecutivas, la cuales deberán ser canceladas los días treinta y uno (31) de los trimestres sucesivos, mediante el siguiente cronograma de pago:

FECHA DE PAGO MONTO A CANCELAR
31-04-2014 Bs. 75.000,00
31-07-2014 Bs. 75.000,00
31-10-2014 Bs. 75.000,00
31-01-2015 Bs. 75.000,00
31-04-2015 Bs. 90.000,00
31-07-2015 Bs.90.000,00
31-10-2015 Bs. 23.842,86
3.- Junto con última cuota a ser cancelada el día 31-10-2.015 serán cancelados los intereses convencionales, los cuales se devengaran mensualmente a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual, y serán diferidos para diferidos para ser cancelados en su totalidad en esta última cuota, todas estas serán pagadas en dinero de curso legal en el país, en cualquiera de las Oficinas de EL BANCO cuyas direcciones se declara conocer. CUARTA: de la Mora: en caso de mora, los intereses serán calculados a la tasa de tres por ciento (3%) anual sobre saldo deudor durante el periodo de insolvencia, o el porcentaje anual o puntos porcentuales adicionales que el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA u otro organismo competente permita agregar en los casos de mora, a la tasa pactada. QUINTO: Supuestos para la perdida del plazo otorgado para la cancelación de la obligación como de plazo vencido liquida y exigible en su totalidad quedado expresamente facultado para solicitar la ejecución del presente convenimiento, cuando el deudor, incumpliere con el pago de una (1) de las cuotas en el término establecidos para la cancelación de las obligaciones antes mencionada en el capitulo tercero. SEXTA: de las costas procesales y honorarios profesionales: de igual forma, en este acto se cancela mediante cheque Nro. 77016068 del Banco Mercantil del cual anexamos copia marcado con la letra “C” que corresponden a las Costas Procesales y honorarios profesionales de abogados caudados con ocasión del presente proceso. Dichos montos no incluyen las eventuales costas de ejecución de ejecución en caso de ejecución forzosa por incumplimiento de las obligaciones asumidas en este documento. SEPTIMA: de la Aceptación: Y, yo, MONICA GONZALEZ LIZARDI, venezolana de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.222.265 e inscrita en el I.P.S.A bajo el nº 107.661, actuando en este acto en su carácter de co-apoderada del BANCO CARONÍ, C.A BANCO UNIVERSAL carácter el mió que consta de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz de fecha 13 de Noviembre de 2007, anotado bajo el Nº 54, Tomo 246 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria y que acompaño en copia simple y su original para que ad efectus vivendi el secretario del Tribunal se sirva certificar su autenticidad declaró: Que en nombre de mi poderdante acepto la anterior transacción de los términos expuestos. Ambas partes solicitamos del Tribunal se sirva impartir su correspondiente homologación a la presente transacción, pasándolo por autoridad de cosa juzgada…”


Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos KENYA LEMAIRE LEZAMA DE LOPEZ, en su carácter de Gerente de Comercialización de la sociedad mercantil KARUM C.A asimismo en su carácter de Fiadora de las obligaciones asumidas por la Sociedad Mercantil Karum C.A y en nombre de mi cónyuge CAMILO JOSE LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.731.010 debidamente asistida por la profesional del derecho MARIA JOSEFA MONTERREY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.868.339, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.639 por un parte y por otra la MONICA GONZALEZ LIZARDI, venezolana de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.222.265 e inscrita en el I.P.S.A bajo el nº 107.661, actuando en este acto en su carácter de co-apoderada del BANCO CARONÍ, C.A BANCO UNIVERSAL, tienen capacidad para transigir en la demanda por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en la forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Se deja sin efecto la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada decretada en fecha 10-06-2013.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del Dos Mil Catorce (2.014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.

LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente decisión se publicó en el día de hoy siendo diez y treinta y uno la mañana (10:31 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 19.778.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Mom/*Gf/*GM
Exp. 19.778