REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, Diecinueve (19) de Febrero de dos mil Catorce (2.014)
Años: 203º y 154º.-
ASUNTO: EXP. Nº 19.659
En fecha 29/11/2.012, fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, demanda por motivo de DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por el profesional del derecho AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTÚA, mayor de edad, venezolano, identificado con la Cédula de identidad Nº 13.334.056 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.888 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIDA DEL CARMEN ASCANIO MUÑOZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.697.169, en contra de la empresa VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A (VHICOA) que se encuentra registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado bolívar bajo el Nº 16.743 de fecha 21/04/1997, tomo A-15, Folio 52, en su carácter de propietario del vehículo: clase: minibús, tipo: minibús, marca: Iveco, Modelo: 59.12, Color: Blanco: año: 2.007, Placas: 01O-SAO, serial de carrocería: 8XV0658S17V306752 y solidariamente a la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A, empresa que se encuentra inscrita en el Registro de Empresas de Seguros y Reaseguros constituida mediante documento inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de noviembre de 1.975, bajo el Nº 21, Tomo 115-A.
En fecha 03-12-2.012, se admitió la demanda ordenándose la citación de las demandadas para que concurra a este Tribunal y contesten la demanda.
Mediante diligencia de fecha 30-01-2.013, suscrita por el ciudadano alguacil consignó boleta de citación dirigida a la sociedad mercantil VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A sin firmar y con sus respectiva compulsa.
Mediante diligencia de fecha 01-02-2.013, suscrita por el ciudadano alguacil consignó boleta de citación dirigida a la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE sin firmar y con sus respectiva compulsa.
Mediante auto de fecha 13-02-2013, se ordenó la citación por carteles de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 14-02-2013 suscrita por el profesional del derecho AUGUSTO MAÚRTUA recibe el cartel de citación a los efectos de su publicación.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 14/02/2.013, en el cual se dejo constancia que el profesional del derecho AUGUSTO MAÚRTUA recibió el cartel de citación hasta la presente fecha 19/02/2.014, transcurrió más de un (01) año en el cual la parte actora estuvo inactiva y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Se suspende la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y dieciocho de la mañana (10:18 a.m.). Agregándose al expediente Nº 19.659.
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
MOM/Gf/*GM
19659
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