Ciudad Guayana, 06 de FEBRERO 2014
Años: 203º y 154º
DEMANDANTE: DESIREE DEL VALLE HURTADO NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.558.966, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho ANGEL WILÑFREDO GLOD ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.442.
DEMANDADA: GEORGE LUIS CABRERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.806.076, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
ANTECEDENTES
En fecha 02-07-2.013, fue presentada demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana DESIREE DEL VALLE HURTADO NARVAEZ, contra el ciudadano GEORGE LUIS CABRERA ROJAS, previa su distribución correspondió dicha demanda al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
DE LOS HECHOS:
En fecha 08-07-2.013, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada, a los fines de que pasados que sean cuarenta y cinco (45) días de despacho, al día (46) que conste en autos la citación del demandado se lleve acabo el primer acto conciliatorio.
En fecha 29-07-2.013, el Alguacil de ese Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscal Séptimo, debidamente firmada.
En fecha 26-09-2.013, la parte demandada consignó escrito, en el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, presenta recusación contra el Juez de ese despacho judicial.
En fecha 01-10-2.013, el juez del referido Tribunal presentó acta de inhibición.
En fecha 24-10-2.013, este Tribunal mediante auto ordenó darle entrada al presente expediente, en el cual ordenó librar boleta de citación a la parte demandada, a los fines de que pasados que sean cuarenta y cinco (45) días de despacho, al día (46) que conste en autos la citación del demandado se lleve acabo el primer acto conciliatorio; asimismo se libró boleta de notificación a la Fiscal Octava.
En fecha 21-11-2.013, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscal Octava, debidamente firmada.
En fecha 22-11-2.013, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación dirigida a la parte demandada, sin firmar quien no logró realizar la citación por cuanto el ciudadano GEORGE LUIS CABRERA ROJAS, no se encontraba en la dirección señalada.
En fecha 28-11-2.013, la parte demandada consignó escrito, en el cual solicita le sean entregadas las cantidades de dineros embargadas a la parte actora y asimismo se fije la oportunidad para el primer acto conciliatorio.
En fecha 12-12-2.013, mediante auto este Tribunal negó el pedimento realizado por la parte demandada, en cuanto se refiere a la entrega de las cantidades de dinero a la parte actora; y en relación a lo solicitado de fijar la oportunidad para el primer acto conciliatorio, se le aclaró al mismo que comenzó a computarse el lapso para que las partes comparezcan al primer acto conciliatorio.
En fecha 28-01-2.014, se efectuó el primer acto conciliatorio, en el cual compareció la parte actora.
En fecha 30-01-2.014, mediante escrito la parte actora desiste del presente procedimiento.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente el Tribunal pasa a dictar su decisión con fundamento en las consideraciones siguientes:
Que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Observa este Tribunal, visto que el compareciente tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y que la diligencia de desistimiento que presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo anteriormente expuesto le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO de la demanda realizada por la parte demandante y en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo vista la solicitud del levantamiento de la medida preventiva de embargo, decretada en fecha 16-07-2.013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia; en consecuencia, este Tribunal suspende la medida preventiva de embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, que le pueda corresponder al demandado ciudadano GEORGE LUIS CABRERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.806.076, en la Empresa HPC VENEZUELA, C.A, en virtud de lo antes acordado se ordena oficiar a la Empresa HPC VENEZUELA, C.A, a los fines de participarle la suspensión de dicha medida. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este tribunal, en Ciudad Guayana, a los (06) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Mom/Gf/ Andreina
Exp Nº 19906
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