REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º
RESOLUCION Nº: PJ0252014000043
ASUNTO: FP02-S-2014-000099
Visto el escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por la ciudadana EGLAS YRIDA BOÍVAR CAMARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. Nº V- 8.892.640, de este domicilio, debidamente asistida por las ciudadanas MARYORI ROPERO y YELI RIVERO, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 184.106 y 84.605, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del procedimiento observa:
Que de autos se evidencia que en fecha 27-01-2014, este tribunal dictó despacho saneador, a los fines que la solicitante consignara copia certificada de las actas de nacimientos de los hijos, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUCIO JOSÉ BOLÍVAR MEZONES y ELIZABETH CAMARAY DE BOLÍVAR o en su defecto, la copia certificada del acta de defunción del ciudadanos LUCIO JOSÉ BOLÍVAR MEZONES, en un lapso de CINCO días de despacho siguientes, requisito fundamental para la admisión de la solicitud.
Que estando en la oportunidad fijada, en fecha 30-01-2014 la solicitante antes identificada, sólo consignó el acta de defunción del ciudadano Lucio José Bolívar Mezones, obviando consignar las copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos de la causante ELIZABETH CAMARAY DE BOLÍVAR.
En consecuencia, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte solicitante no cumplió con su carga procesal, es por lo cual este Tribunal DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana EGLAS YRIDA BOLÍVAR CAMARAY, plenamente identificada en autos. Dese por terminado el presente procedimiento, devuélvanse de los originales consignados y déjese copia certificada del presente auto resolutorio para el archivo del tribunal.
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
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