REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 12 de febrero de 2014
203º Y 154º
RESOLUCION N°: PJ0252014000044
ASUNTO: FP02-S-2014-000264
Por recibida y vista la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana: MARÍA JOSEFINA CARRASCO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 5.549.326, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio, ANGEL DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 207.638 y de este domicilio, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mediante la cual la pretende que este Juzgador la declare, como Única y Universal Heredera del de-cujus JOSÉ ANTONIO YÁNEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.080.927, fallecido ab-intestato en fecha 05 de enero de 2014, como se desprende de la copia del acta de defunción que acompaña al escrito de solicitud.-
Igualmente, establece el artículo 340, numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.-
En el caso sub exámine, se evidencia que la solicitante pretende que se reconozca un derecho sin tener plenamente demostrado la cualidad de concubina de la ciudadana: MARÍA JOSEFINA CARRASCO ORTIZ y, para que esta sea plenamente demostrada debe haber obtenido resultas en el procedimiento de ACCIÓN MERO DECLARATIVA prevista en el artículo 16 del código de Procedimiento Civil, y dicho documento no fue acompañado a la presente solicitud.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoada por la ciudadana MARÍA JOSEFINA CARRASCO ORTIZ y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.-
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.-
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
El Secretario,
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
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