REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

RESOLUCION Nº : PJ0252014000046
ASUNTO: FP02-S-2012-000136

ANTECEDENTES

En fecha 19/01/2012 fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de separación de cuerpos por los ciudadanos Garyna Sorangel Parra y Edgar Alexander Marcano Maita, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.029.081 y V-15.617.918, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Carlos José Lizardi Gómez, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 86.169, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos, señalando las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

Que contrajeron matrimonio civil por constitución del Registro Civil del Municipio Sifontes del Estado Bolívar en la dirección parroquia San Isidro del Municipio Sifontes del Estado Bolívar el 25/04/2008, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio llevados por dicho despacho durante los años 2008, acta nº 20.

Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano.

Que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno ni bienes de fortuna.

Que su domicilio conyugal se estableció en Ciudad Bolívar.
El día 25/01/2012 se admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos y se ordenó la notificación del Ministerio Público.

El ciudadano alguacil de este Juzgado el 08/08/2012 dio cuenta al tribunal haber realizado la notificación del Ministerio Público.

Compareció el 20/02/2013 la solicitante Garyna Sorangel Parra solicitando la conversión en divorcio de la presente solicitud, en consecuencia, se ordenó la notificación del ciudadano Edgar Alexander Marcano Maita, a efectos de que manifestara lo conveniente con respecto a la conversión en divorcio.

Nuevamente, el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación del solicitante Edgar Alexander Marcano Maita debidamente firmada el 17/10/2013.

El 04/02/2013 los ciudadanos Garyna Parra y Edgar Marcano solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por no existir reconciliación alguna.

Para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes del Código Civil, así como del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 25/01/2012 hasta el día 04/02/2013, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 25/01/2012.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos GARYNA SORANGEL PARRA y EDGAR ALEXANDER MARCANO MAITA, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de febrero del dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero.
Yinet