REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

RESOLUCION N°: PJ0252014000048
ASUNTO: FP02-S-2013-004436

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), presentada por los ciudadanos PETRA JOSEFINA NEUMANN ÁLVAREZ y ROBERT ALEXANDER MACHADO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-8.883.993.y V-8.889.586; debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio Wilfredo Velásquez Alacayo, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 204.072, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual los solicitantes pretenden que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Que al momento de interponer su solicitud, los intervinientes antes identificados, no indicaron cuál fue su último domicilio conyugal.

Que mediante auto de fecha 14-01-2014, este tribunal instó a los ciudadanos PETRA JOSEFINA NEUMANN ÁLVAREZ y ROBERT ALEXANDER MACHADO SALAZAR, a señalar el último domicilio conyugal, requisito indispensable, de conformidad con lo establecido en el artículo 140-A del Código Civil; fijando un lapso de CINCO DÍAS DE DESPACHO siguientes para tal fin.-

Visto que hasta la presente fecha no consta en autos la subsanación suscrita conjuntamente por los solicitantes, plenamente identificados, resulta forzoso para este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-a interpuesta por PETRA JOSEFINA NEUMANN ÁLVAREZ y ROBERT ALEXANDER MACHADO SALAZAR y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.-

Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano