REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

RESOLUCION N°: PJ0252014000047
ASUNTO: FP02-S-2014-000151

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), presentada por los ciudadanos NELYS ROMERO FERMIN y ERASMO DE JESÚS MALPICA LOSANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-8.852.284 y V-8.874.819; debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio Bernaldo Feliciano Vivas Piñero, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 183.181, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual los solicitantes pretenden que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Que mediante auto de fecha 30-09-2013, este tribunal instó a los solicitantes antes identificados, a consignar copia certificada de los folios 150 al 152 del Libro Tercero, Tomo Tercero de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1985, donde está inserta el acta de matrimonio Número 323 correspondiente al matrimonio civil de dichos ciudadanos; fijándose un lapso de cinco días hábiles de despacho para dar cumplimiento a lo requerido.-

Visto que hasta la presente fecha no consta en autos la subsanación suscrita conjuntamente por los solicitantes, plenamente identificados, resulta forzoso para este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-a interpuesta por ERASMO DE JESÚS MALPICA LOSANO y NELYS ROMERO FERMÍN y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.-

Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano