REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

RESOLUCION Nº: PJ0252014000051
ASUNTO: FP02-M-2013-000101

Visto el escrito presentado el 04/02/2014 por el ciudadano José Gregorio Grau Prieto, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 48.693, en su condición de apoderado judicial de la empresa Camel TP, CA., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, según asiento de fecha 26/06/2001, bajo el Nº. 20, Tomo. A, Nº. 40, representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos Luís Frank Josar Diepliger y Felipe De Jesús Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.553.069 y V-3.024.535, respectivamente, por una parte y por la otra la empresa Comercial y Licorería Don Manaugust, CA., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 07/10/1999, bajo el nº 58, tomo 63-A y con modificaciones hechas posteriormente en fecha 14/10/1999, bajo el nº 06, tomo 64-A, siendo su última reforma estatutaria en fecha 14/09/2006, bajo el nº 19, tomo 17-Pro., representada por su Director Principal ciudadano Carlos Eduardo Mayol Rivas, titular de la cédula de identidad nº V-8.876.885, debidamente asistida por la profesional del derecho Sandra Romero Gudiño, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 132.345, mediante la cual de mutuo y amistoso acuerdo, a efectos de dar por terminadas cualquiera diferencias surgidas entre las partes convinieron en celebrar una transacción conteniendo los siguientes particulares:

La empresa Comercial y Licorería Don Manaugust, C.A., en la persona de su director principal ciudadano Carlos Eduardo Mayol Rivas convino en pagar la cantidad de ciento noventa mil seiscientos veintiún Bolívares con cero seis céntimos (Bs. 190.621,06), la cual comprende el monto demandado de las facturas objeto de la presente controversia de ciento sesenta y tres mil seiscientos veintiún Bolívares con cero seis céntimos (Bs. 163.621,06) y los honorarios profesionales por un monto de veintisiete mil Bolívares (Bs. 27.000,00).

Las facturas que la demandada pagara son:
Nº de Factura Guía Guía de despacho Fecha Monto en Bs.
010327 011043 22/11/2011 26.083,21
010328 011044 22/12/2011 28.003,13
010329 010329 22/12/2011 15.995,48
012221 013183 20/11/2011 8.280,62
009553 010363 11/08/2011 23.849,99
009632 010379 24/08/2011 13.645,44
010145 011017 25/11/2011 44.064,50
012872 013936 19/06/2011 3.698,69
Monto total Bs. 163.621,06

Que la cantidad anterior (Bs. 190.621,06) será pagada por la demandada a la empresa Camel TP, CA., de la siguiente manera:

1. La cantidad de Bs. 27.000,00 en el acto de celebrarse la transacción mediante cheque del Banco Provincial nº 00019196 contra la cuenta corriente nº 0108-0076-51-0100155170, la cual tiene como titular la sociedad mercantil Transporte El Placer, CA, (empresa perteneciente al ciudadano Carlos Eduardo Mayol Rivas) emitido a nombre del apoderado judicial de la accionante José Gregorio Grau Prieto, titular de la cédula de identidad nº V-8.873.648.
2. La diferencia restante, Bs. 163.621,06, será pagado en diez cuotas por ante este Juzgado en cheque de la siguiente manera:

Cuota Fecha Monto Bs.
Primera 28/02/2014 16.362,10
Segunda 31/03/2014 16.362,10
Tercera 30/04/2014 16.362,10
Cuarta 31/05/2014 16.362,10
Quinta 30/06/2014 16.362,10
Sexta 31/07/2014 16.362,10
Séptima 30/08/2014 16.362,10
Octava 30/09/2014 16.362,10
Novena 31/10/2014 16.362,10
Décima 31/11/2014 16.362,10
Monto Total Bs. 162.621,00

Señalando las partes que la insolvencia de dos cuotas dará lugar a la ejecución por la totalidad del saldo restante.

Que una vez pagada la totalidad de la deuda solicita la entrega de las facturas guías conjuntamente con las guía de despachos originales indicadas en el primer cuadro de esta decisión.

El apoderado judicial de la accionante aceptó todas y cada una de sus partes la presente transacción.

Previa revisión de los estatutos (folios 6-14) de la accionante Camel TP, C.A., los ciudadanos Luís Frank Josar Dieplinger y Felipe De Jesús Hernández Pinto tiene el carácter de presidente y vicepresidente de misma, del mismo modo tiene facultades para representar a la persona jurídica de manera conjunta ante cualquier ente judicial, celebrar transacciones y recibir cantidades de dinero y otros valor y otorgar finiquitos, y autorizar los documentos que intervenga la compañía, en consecuencia, tienen facultad para otorgar poderes judiciales (documento) nombrando como su apoderado judicial al ciudadano José Gregorio Grau Prieto, teniendo éste a su vez facultades para transigir (folio 65). Del mismo modo, el ciudadano Carlos Eduardo Mayol Rivas posee el cargo de director principal pudiendo actuar de manera conjunta o separada del director suplente en el sentido de representar a la empresa Comercial y Licorería Don Manaugust CA y realizar operaciones conveniente para la defensa de los derechos de la compañía.

En consecuencia, por cuanto no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en conformidad a lo establecido en el artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero.
Yinet