REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

RESOLUCION N°: PJ0252014000055
ASUNTO: FP02-S-2014-000106

ANTECEDENTES

Consignado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el 16/01/2014 y recibido por este Juzgado en la misma fecha, escrito de solicitud de divorcio 185-A por los ciudadanos Javier Alexi Delgado Alfonso y Sobrina Elizabeth Pinel García, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.489.604 y V-14.883.774, debidamente asistidos por la profesional del derecho Sandy Emelina Fareri Montes, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 143.604, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que los solicitantes manifestaron en su escrito de divorcio que en fecha 26/10/1992 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.

Que del contenido del escrito se desprende que los solicitantes no cumplieron con la carga que le corresponde con relación a indicar el último domicilio conyugal y consignar la copia certificada del acta de matrimonio.

Mediante auto de fecha 23/01/2014 dictó despacho saneador a los fines de que los solicitantes subsanaran el escrito de solicitud en lo referente a la indicación del último domicilio conyugal y consignar copia certificada del acta de matrimonio, fijándose un lapso de cinco días de despacho a efectos de que dieran cumplimiento a lo dictaminado por este Juzgador.
MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN
Señala el ordenamiento jurídico establecido en el Código Civil, específicamente en el artículo 140-A y el Código de Procedimiento Civil en el artículo 754 lo siguiente:

Art.140-A.- El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residenciadas separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común.

Art. 754.- Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Subrayado nuestro).

Pues bien, los artículos anteriormente transcritos indican que los cónyuges al momento de interponer una demanda o solicitud de divorcio deberán indicar con exactitud el lugar donde habitaron juntos o de estar separados de manera prolongada deberá señalar el último sitio donde cohabitaron, así se podrá determinar el Tribunal competente con relación al territorial para conocer la causa o solicitud.

Ahora bien, con respecto a los Jueces competentes para conocer los asuntos de jurisdicción voluntaria, la misma fue modificada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante la Resolución nº 2006-2009 de fecha 18/03/2009, la cual señala en su artículo 3:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y de cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. (…omissis…)

Entonces, con la indicación exacta del último domicilio conyugal, se pude saber con exactitud cual Juzgado de Municipio será competente para conocer el presente asunto no contencioso.

Por otro lado, el artículo 185-A del Código Civil establece:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

…omissis…

Del artículo anteriormente transcrito se evidencia que uno de los requisitos para que proceda los asuntos no contenciosos de divorcio los solicitantes deben presentar junto con el escrito de divorcio la copia certificada del acta de matrimonio, de los contrario no prosperará el mismo.

Por las razones antes planteadas, este juzgador indica que para la procedencia de una solicitud de divorcio establecida en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, deberán, los interesados, llenar los requisitos que impone las normas respectivas, en consecuencia, se declarará en la parte dispositiva de este fallo inadmisible la solicitud in comento. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE Solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos Javier Alexi Delgado Alfonso y Sabrina Elizabeth Pinel García.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil catorce.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero.
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las doce y cuarenta minutos post meridien. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero.


Yinet