REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito
de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de febrero de dos mil catorce
203° y 154°

RESOLUCION Nº: PJ0252014000059
ASUNTO: FP02-S-2014-000237

El 28/01/2014 fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento y recibida por declinación de competencia por la materia en la misma fecha solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana Arminda Josefina Flores de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 8.853.620, debidamente asistida por los abogados José G. García Pérez y Marvelis López León, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.423 y 138.487, respectivamente, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente procedimiento trata sobre una solicitud declaración de únicos y universales herederos, mediante la cual se pretende que este Juzgador declare como única y universal heredera del de cujus Imel José Rodríguez Flores, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-16.220.524, fallecido ab intestato en fecha 04/11/2013 como se desprende de la copia del acta de defunción que acompaña al escrito de solicitud.

El día 03/04/2014 la interesada consignó copia certificada del acta de nacimiento del difunto a efectos de demostrar la filiación que posee con el mismo.

Mediante auto dictado el 04/02/2014 se instó a la solicitante que consignara copia certificada del acta de nacimiento del de cujus Imel José Rodríguez Flores y acta de defunción de Jesús Rodríguez (padre de Imel Rodríguez).

Con relación a lo antes planteado establece el artículo 340, numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

El libelo de la demanda deberá expresar:
…omissis…
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
…omissis…

En el caso sub exámine se evidencia que la solicitante pretende que se le reconozca un derecho sin tener plenamente demostrado la cualidad de heredera del ciudadano Imel José Rodríguez Flores y, para que esta sea plenamente demostrada debe haber consignado copia del acta de defunción de su esposo y padre del difunto, y dicho documento no fue acompañado a la presente solicitud.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de declaración de únicos universales herederos incoada por la ciudadana Arminia Josefina Flores de Rodríguez y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero.