REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, 20 DE FEBRERO DE 2014
203º y 154º
RESOLUCION Nº: PJ0252013000064
ASUNTO: FP02-V-2012-0001359
PARTE DEMANDANTE
OMARIO TORRES BASANTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.981.476, y con domicilio en la Manzana 12, casa N° 30, de la Urbanización “Los Próceres” de esta Ciudad Bolívar.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE
EVELIA DEL CARMEN FUENTES ABARULLO, DARIANA FARFAN FUENTES y LAILA DEL CARMEN RICHANI FUENTES, venezolanas, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los número 84.698, 175.220 y 162.728, tal cual como consta de Poder Apud Acta de fecha 17 de Diciembre 2012, y corre inserto al folio 66 de este expediente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano VICTOR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.894.802, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE CODEMANDADA
No tiene apoderado constituido, lo esta representando como defensora Ad-liten por la ciudadana MARIA FORTUNA REYES ROMERO, abogada en ejerció, con Inpreabogado N°: 165.027, de este domicilio.
MOTIVO:
DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
PRETENSION:
El día 03/10/2012 fue presentado ante la Unida de Recepción y Distribución de Documento escrito contentivo de demanda de desalojo incoado por el ciudadano OMAIRO TORRES BASANTA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N°. 4.981.476, contra el ciudadano MANUEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N°. 8.894.802, mediante el cual manifestó:
Que es propietario de un bien inmueble, Local Comercial signado con el N° 2, ubicado en la Urbanización “Los Próceres” de esta ciudad, Manzana 12, diagonal a la casa familiar en la dirección antes señalada, CON QUINCE METROS CUADRADOS (15 Mts2) DE CONSTRUCCION, cuyas medidas y linderos son: Norte: Con la casa N° 30, de la manzana 12, con tres (3,00 mts), Sur: con la transversal 2 de la calle 11, Manzana 12 que es su frente, con Tres Metros (3,00 Mts); Este: con el local N°:1, con Cinco Metros ( 5,00 Mts) y Oeste: con el local N°.3, con cinco metros (5,00 mts).
Que la construcción local comercial se encuentra ubicado en un terreno de mayor extensión donde esta enclavada la casa familiar con una longitud de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS (334,08 Mts2) de superficie, y sus linderos generales son los siguientes: NORTE: En una longitud de Diecinueve Metros con Noventa y Cinco Centímetros (19,95 Mts) limita con la casa Nº. 31 de la Manzana 12; SUR: En una longitud de Diecinueve Metros con cero Dos Centímetros (19,02 Mts); ESTE: En una longitud de dieciséis metros con veintiocho centímetros (16,28 mts) y OESTE: En una longitud de Dieciséis Metros con Noventa y seis Centímetros (16,96 Mts) y que limita con la casa N°. 29, el cual me pertenece por haberlo adquirido del Instituto Nacional de la Vivienda según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Heres hoy Municipio Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, anotado bajo el Nº. 35, Protocolo Tercero, Tomo 0, Primer Trimestre, de fecha Veintiuno (21) de Febrero del Año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997).
Que dio el local Nº. 2, en arrendamiento Verbal desde hace mas de Doce (12) años al ciudadano VICTOR CASTILLLO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad personal N°. V-8.894.802 y domiciliado actualmente en el sitio denominado m el fondo de comercio “ INVERSIONES DON PLACIDO”, ubicado en la avenida 19 de abril, local Comercial que queda en la calle Diagonal al Edificio LA DISINCA, cerca de Radio Revelación 13.80, Sector la Shell de Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
Que en dicho contrato verbal acordamos que dicho local funcionaria el Fondo de Comercio “INVERSIONES DON PLACIDO “dedicado a la venta de Loterías y que su duración seria Un (1) año fijo renovable de acuerdo entre las partes y con un canon de arrendamiento de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES.
Que el contrato de arrendamiento se prorrogo en OCHO OPORTUNIDADES, hasta que hace casi Cuatro (4) años que le comunique al ciudadano Víctor Castillo, que ya no le seguiría alquilando mas mi local, motivado a que el lo había destinado también para la VENTA DE CARRERAS DE CABALLO Y OTROS JUEGOS, dando así USO DISTINTO para lo cual había sido arrendado, ocasionándome serios problemas incluso morales, ya que mi arrendatario estaba al tanto de que yo y mi familia somos evangélicos y ese tipo de negocios no conviene a nosotros por nuestra fe cristiana, como fue convenido dentro de nuestro acuerdo verbal y no cumplió.
Que el local se esta deteriorando, no le hacen mantenimiento ya que esta desde que ellos se fueron desde hace mas de dos (2) años y solo lo que tienen allí son unos mobiliarios, he tenido gastos por conceptos de pago de honorarios de abogados para buscar una desocupación amigable resultando todas ellas en vano, por lo que he tenido erogaciones y gastos, ocasionándome Así perdidas económicas.
Que tal situación, hace mas de CUATRO (4) AÑOS convine también verbalmente, con el ciudadano VICTOR CASTILLO, en que me desocupara el local y el estuvo totalmente de acuerdo en que me entregaría el local en la misma forma y estado de conservación en se le había arrendado, con todo los servicios pagos y completamente desocupado de personas y de bienes o cosas, al cumplirse la prorroga legal de Tres (3) años, que se pidió y a la cual accedí y espere tranquilamente que se cumpliera el plazo para que me hiciera la entrega del local y en las condiciones ya descritas.
Que vencido el plazo de la prorroga ( 3 años), hace mas de un (1) año que mi arrendatario ciudadano Víctor Castillo, ya identificado, mudo el Fondo de Comercio, dejándolo con el mobiliario adentro, en mal estado de conservación, con la puerta principal y las cerraduras rotas, con deudas de los servicios públicos que he tenido que solventar y hasta la electricidad la cortaron por falta de pago, negándose rotundamente hacerme la entrega definitiva del local, manteniéndolo hasta la fecha cerrado con unos candados en la reja de entrada y la puerta de adentro esta sin cerradura ya que se abre con solo tocarla, mientras alega que no tiene local para donde mudarse.
Que la verdad del caso es que el señor Víctor Castillo mudo el fondo de comercio “INVERSIONES DON PLACIDO” a la dirección arriba señalada, donde funciona desde hace bastante tiempo dicho fondo de comercio, quien se identifica como ROMMY ROMINA ROJAS PEINADO, venezolana, mayor de edad, TSU en Administración y titular de la cedula de identidad N°V-12.598.750 y de este domicilio, se niega a conversar conmigo alegando que ella no tiene nada que ver ni que decidir al respecto, pero sin embargo, si pudo actuar por ante los Tribunales para realizar CONSIGNACIONES DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, tal como se desprende de copia certificada de dicho Asunto con la NOMENCLATURA: FP02-S-2011-003366, que a los efectos de su entendimiento le anexo en treinta y tres (33) folios útiles marcados con la letra “A”.
Que el ciudadano Juez puede constatar que ha estado depositando el canon de arrendamiento en forma irregular, desde el 28 de Septiembre del año 2011, saltándose uno que otro mes como el mes de Mayo, que dice que lo consigna y no lo hizo.
Que no consigno los meses de MAYO, OCTUBRE y NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 y los meses de AGOSTO y SEPTIEMBRE de este año 2012.
Que consigna en Cuatro (04) folios útiles, marcados “C” varias citaciones conciliatorias que no obtuvieron respuesta positivas, donde aparece una (“C” 3) que fue recibida por la empleada Maria López, titular de la cedula de identidad Nº. 19.730.847 y un telegrama (“C” 4) que señala que fue “devuelto por domicilio cerrado”.
Que ocurre por ante este Juzgado como en efecto lo hace para demandar como en efecto formalmente demando al ciudadano Víctor Castillo, anteriormente identificado, para que convenga, o en su defecto a ello, sea condenado por el Tribunal Primero: en el desalojo del inmueble (local comercial arrendado) y en el pago de las pensiones de arrendamiento insolutas, las cuales alcanzan al día de hoy a la suma de de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y los que se sigan venciendo hasta que se logre la completa desocupación del inmueble ( local comercial) arrendado. Segundo: En el pago de las costas procesales, para lo cual estimo esta acción en la suma de NUEVE MIL BOLIVARES o sea el equivalente a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.).
Que fundamenta su demanda en lo previsto en los artículos 34 literal a) y el ultimo aparte del literal d) del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos inmobiliarios en concordancia con los contenidos en el Código de Procedimiento Civil para el Procedimiento Breve y 1.592 del Código Civil.
Que previa la habilitación del tiempo que fuere necesario, la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y por los tramites del JUICIO BREVE contenido en el Código de Procedimiento Civil, por mandato del articulo 33, ejusdem y lo establecido en el articulo 881 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
Que el demandado sea citado en el lugar donde funciona el Fondo de Comercio “INVERSIONES DON PLACIDO” antes señalado.
ADMISION:
La demanda fue admitida por este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10-10-2012, ordenando la citación del demandado de autos para que compareciera al segundo día hábil de despacho siguiente a su citación, entre las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., a dar contestación a la demanda.
REFORMA DE DEMANDA:
En fecha 24 de Octubre de 2012, el ciudadano OMARIO TORRES BASANTA, debidamente asistido por la ciudadana EVELIA DEL CARMEN FUENTES ABARULLO, consigna libelo de demanda constante de tres (03) folios.
ADMISION DE REFORMA DE DEMANDA:
La demanda fue admitida por este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 07-11-2012, ordenando la citación del demandado de autos para que compareciera al segundo día hábil de despacho siguiente a su citación, entre las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., a dar contestación a la demanda.
CITACION:
Mediante diligencia consignada en fecha 05-12-2012, por el ciudadano Ovidio Mayol, alguacil titular de este Juzgado, deja constancia de haberse trasladado en fecha 05-12-2012, a la Avenida 19 de abril, Calle Rosario, diagonal Edificio La Disinca, Local comercial, S/n denominado “INVERSIONES DON PLACIDO“ de esta Ciudad, a los fines de citar al demandado siendo imposible localizarle, con motivo del juicio que por Desalojo, le tiene incoado el ciudadano Omairo Torres Basanta.
En fecha 07 de Diciembre de 2012, mediante diligencia el ciudadano OMARIO TORRES BASANTA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N°. 4.981.476, debidamente asistido por la ciudadana EVELIA DEL CARMEN FUENTES ABARULLO, abogada en ejercicio, con inpreabogado N°. 84.698, solicita en vista que fue imposible la citación personal del demandado en el presente juicio al ciudadano VICTOR CASTILLO parte demandada, solicito librara Cartel de Citación.
En fecha 12 de Diciembre de 2012, juzgado acuerda emitir cartel de citación que seria publicados en el diario el Progreso y el expreso de esta localidad con intervalos de tres días entre uno y otro, en un lapso de quince días a partir de su expedición.
En fecha 07 y 17 de diciembre de 2012, mediante diligencia la ciudadana EVELIA DEL CARMEN FUENTES, abogada en ejercicio, con inpreabogado N°. 84.698, consigno en un folio útil publicación del diario el progreso y el Expreso cartel de citación.
En fecha 17 de diciembre de 2012, es consignado Poder otorgado por el ciudadano OMAIRO TORRES BASANTA, a los ciudadanos EVELAI DEL CARMEN FUENTES ABARULLO, DARIANA FARFAN FUENTES Y LAILA DEL CARMEN RICHANI FUENTES, que riela al folio 66 de esta causa.
En fecha 14 de enero de 2013, mediante diligencia la apoderada judicial EVELIA DEL CARMEN FUENTES ABARULLO, solicita al Tribunal fije dia y hora para el traslado de la secretaria para la fijación del cartel de Citación en el domicilio del demandado.
En fecha 24 de enero de 2013, la suscrita secretaria de este tribunal hace constar que se traslado en fecha 23 de noviembre de 2012 y fijo el cartel de citación del demandado de autos, en la dilección del domicilio del demandado de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, como riela al folio 77.
En fecha 22 de febrero de 2013, la apoderada judicial EVELIA DEL CARMEN FUENTES ABARULLO, solicita al Tribunal que le sea designado al demandado un defensor judicial, folio 78.
En fecha 1 de marzo de 2013, el tribunal designa como defensor judicial al demandado de autos a la abogado MARIA FORTUNA REYES, venezolana, mayor de edad, con inpreabogado 165.027, y en esa misma fecha se da por notificada de su designación.
En fecha 19 de marzo de 2013, la defensora judicial acepta el cargo de defender al demandado de autos ciudadano Víctor Castillo.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
La defensora Judicial del demandado en fecha 08/04/2013 de autos presentó escrito contentivo de contestación de la demanda alegando:
Rechazo, niego y contradijo, tanto los hechos narrados, asi como en el derecho invocado, en todas y cada una de los puntos indicados en contra de mi defendido, por no ser ciertos.
Rechazo, niego y contradijo el hecho de que mi defendido se haya insolventado en el pago puntual de los cánones de arrendamiento del inmueble objeto del presente juicio cuando lo cierto es que mi defendido en su buena voluntad de cumplir con su obligación arrendaticia ha consignado ante este mismo tribunal los pagos de los cánones de arrendamiento en su debida oportunidad evidenciándose la negativa de la parte actora de recibir de forma normal y constante el pago arrendaticio.
Rechazo, niego y contradijo el hecho de que mi defendido haya y le este dando un mal uso al inmueble objeto de la presente acción de desalojo.
DE LAS PRUEBAS:
Siendo la oportunidad legal para que las partes presentaran sus escritos de pruebas, lo hicieron en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abierto el juicio a pruebas las partes pasaron a promover las siguientes:
La accionante en fecha 25/04/2013.
De los folios 100-101, ratifico en cada una de sus partes el escrito del libelo de la demanda que fuera luego reformada en fecha 24/10/2012, mediante la cual nuestro representado solicita al tribunal el Desalojo de un Local Comercial que dio en arrendamiento verbal al ciudadano Víctor Castillo.
Ratifico el dicho del mandante de que hace mas de cuatro (4) años hubo un acuerdo verbal entre el y el demandado, para que le desocupara el Local Comercial arrendado.
.- Ratifico y hizo valer la idoneidad de las documentales consignadas con el libelo de la demanda.
1. marcado con la letra “A”, Copia Certificada del Expediente de Consignaciones arrendaticias con la nomenclatura FP02-S-2011-003366, donde se puede evidenciar que la ciudadana Ommy Romina Rojas Peinado, titular de la cedula de identidad N°V_12.598.750, actuando en su carácter de gerente del fondo de comercio “INVERSIONES DON PLACIDO” propiedad del demandado.
2. Documento de propiedad del bien Inmueble donde se halla enclavado el local arrendado al demandado, marcado con la letra “B”,mediante la cual se demuestra la cualidad que tiene nuetro representado para demandar el desalojo.
3. Marcado con la letra “c”, cartas de citaciones conciliatorias enviadas al señor Víctor Castillo, donde se evidencia que una de ellas (“3”) esta firmada por la empleada Maria López, Titular de la Cedula de Identidad N°V- 19.730.847, las cuales nunca obtuvieron respuestas positivas, mediante las cuales se demuestra que nuestro representado siempre tuvo dispuesto a buscar un acuerdo entre las partes antes de proceder a demandar.
4. hacen valer en todo valor probatorio el Telegrama marcado con la letra “C4”, que fuera enviado al señor Víctor Castillo, en la dirección donde nuestro representado le arrendara el local comercial para que funcionara el fondo de comercio “INVERSIONES DON PLACIDO”, que dice que el telegrama fue3 “devuelto por domicilio cerrado”, demostrándose con ello lo aseverado por el señor Omario Torres Basanta, de que el señor Víctor Castillo abandono dicho local.
5. solicito Inspección Judicial:
.- Se sirva trasladar y constituir el Tribunal a su digno cargo, al sitio donde se halla enclavado el Local Comercial N° 2, arrendado al ciudadano Víctor Castillo, ubicado en la urbanización “Los Próceres “ de esta ciudad, calle diagonal a la casa N°: 30, con transversal 2 de la calle 11, manzana 12, a los fines de:
A) Observe y deje constancia de la ubicación del inmueble ( local comercial) arrendado;
B) Que observe y deje constancia de que efectivamente dicho local esta cerrado y no lo ocupa ninguna persona;
C) Que observe y deje constancia del estado de abandono en que se encuentra el referido local comercial; que en la entrada tiene una reja cerrada con candados mediante la cual, al solo contacto con la mano y sin mucho esfuerzo, la puerta de madera se abre y se puede ver claramente hacia adentro y constatar la condicion de suciedad y del deterioro del local.
D) Que se observe y deje constancia si se alcanza a visualizar desde afuera, el mobiliario dejado por el señor Víctor Castillo en dicho local, y de cualquier otra situación que observare el Tribunal.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
CAPITULO I
DEL MERITO DE LOS AUTOS
En nombre y representación del demandado Víctor Castillo, invoco el merito de autos, contenidos en la demanda los cuales me pueden favorecer en el proceso con particular relevancia en los pagos realizados por mi defendido marcados con las “A”, 3,6,9,15,18,21,23,28 y 29 anexados al proceso y de la contestación de la demanda, con particular relevancia Ratifico en todas y cada una de sus partes las diligencias presentadas en fecha 13 y 17 de abril, donde se evidencia claramente las visitas realizadas al domicilio del demandado, pido sean incorporados al proceso y sirvan como medios de pruebas fundamentales de los pedimentos de los hechos.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En cuanto a las pruebas documentales pido sea estudiado cuidadosamente todo el escrito liberal de la demanda.
“El objeto de estas prueba es poder demostrar que si bien mi defendido se puede encontrar insolvente en estos momentos no ha sido porque Así lo desee sino por circunstancias que no le permitan cumplir cabalmente con sus pagos.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
De la competencia del Tribunal
Siendo la oportunidad procesal a los fines de que este Juzgador emita el pronunciamiento correspondiente a la demanda interpuesta por el ciudadano OMARIO TORRES BASANTA, como punto previo a la decisión este tribunal pasa enunciarse con relación a la competencia del procedimiento en los siguientes términos:
Que la acción propuesta dimana de un procedimiento de Desalojo tipificado en las disposiciones contenidas en el literal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario, de lo cual del libelo de la demanda se desprende que la acción fue estimada en la suma de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00), cada unidad tributaria al año 2012, tenía un valor de 90 Bs, equivalente en unidades tributarias a 100 U.T.
Ahora bien, que con entrada en vigencia de la resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, modificó a nivel nacional la cuantía de los Tribunales de Municipio y del contenido del literal a) del artículo 1 expresa lo siguiente:
Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
De la norma antes trascrita se infiere, que para determinar el conocimiento de la acción y posterior decisión del procedimiento el Juez como director del proceso debe verificar si la acción esta subsumida en lo establecido en el ordenamiento antes mencionado, con el fin de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales y una tutela judicial efectiva en lo que respecta a la acción propuesta por parte del órgano jurisdiccional.
Dicho lo anterior, y verificada como han sido las actuaciones que conforman el procedimiento de DESALOJO incoado por el ciudadano OMAIRO TORRES BASANTA contra el ciudadano VICTOR CASTILLO, la cuantía estimada por el actor en unidades tributarias, vale decir la cantidad de 100 U.T., no rebasa los límites de la cuantía atribuida a los Tribunales de Municipio establecida en el literal a) del artículo 1 de la Resolución Nª 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de ello este tribunal se declara competente para la sustanciación y decisión del presente procedimiento, por lo que procede a emitir el pronunciamiento del fallo respectivo.- Y ASI SE DECIDE.
Realizado el estudio pormenorizado de las actas que conforman este expediente seguidamente el Tribunal dictará su decisión definitiva con fundamento en las consideraciones que a continuación se exponen:
Es preciso antes de juzgar sobre el fondo realizar algunas consideraciones relacionadas con la especial materia inquilinaria, a saber:
El litigante actor en materia arrendaticia, tiene como primera labor la calificación del contrato de arrendamiento, vale decir, debe precisar claramente si se está en presencia de un contrato a tiempo determinado o indeterminado, (en el caso que el contrato sea verbal, siempre será a tiempo indeterminado); una vez calificado el contrato, deberá escoger su pretensión, en este sentido si el contrato es a tiempo indeterminado deberá escoger la pretensión de desalojo, si encuentra que el supuesto de hecho evidenciado se subsume en los supuestos de hecho contenidos en la norma del artículo 34 del mencionado Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ahora bien si el contrato es a tiempo determinado, podrá demandarse su cumplimiento o resolución dependiendo si ha vencido el término arrendaticio y su prorroga legal; o si ha dejado de cumplir alguna de las obligaciones contractuales, respectivamente.
En consecuencia, en el presente caso estamos en presencia de un contrato a tiempo indeterminado por ser un contrato de forma verbal, por lo que al haber el accionante demandado por la vía del Desalojo, este jurisdicente constata la correcta escogencia y calificación de la pretensión. Y ASÍ SE DECLARA.
Asimismo analizadas y valoradas como fueron exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso de conformidad con el principio de comunidad de la prueba este juzgador concluye que ha quedado suficientemente demostrado la existencia de una relación arrendaticia entre las partes en el presente juicio.
ANÁLISIS VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
En el caso bajo estudio tuvo lugar el acto de contestación, y hubo ejercicio del deber de probar de las partes, es decir se dio el contradictorio básico, por cuanto de autos se desprende que estando dentro de los términos legales, las partes cumplieron con sus respectivas cargas procesales.
Por lo que considera necesario este juzgador realizar un estudio que abarque tanto lo sistemático como lo sistémico de las normas legales sustantivas y adjetivas aplicables al caso bajo análisis y que a texto expreso señalan:
Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. (0missis).”
Código Civil:
Artículo 1354
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
Artículo 1167
“En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”
Artículo 1159
“Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley”
Artículo 1205
“Toda condición debe cumplirse de la manera como las partes han querido o entendido verosímilmente que lo fuese.
MOTIVACION PARA DECIDIR
El demandante pretende el desalojo de un local comercial que arrendó a la parte accionada cuya ubicación, linderos y demás circunstancias que lo individualizan ya fueron mencionadas en la parte narrativa de esta decisión. El actor dice que el demandado no cancelo los meses de Mayo, Octubre y Noviembre del año 2011 y los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2012, el inquilino demandado dejó de pagar las pensiones del arrendamiento establecidas en Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales para un monto total de Mil Doscientos Bolívares ( Bs. 1.200,00), no pagados en ese periodo.
Solicita que este Tribunal declare que el demandado está en estado de insolvencia al no cancelar los meses de Mayo, Octubre y Noviembre de 2011 y las que se sigan venciendo hasta que se logre la completa desocupación del inmueble (local comercial) arrendado.
Lo narrado conforma el tema litigioso que debe resolver este Juzgador. Por un lado la parte actora afirma que el demandado está en estado de insolvencia al no cancelar los meses de Mayo, Octubre y Noviembre de 2011, y que el local está en estado de abandono deteriorándose, aparte que no ha cancela do los meses de Julio , agosto y septiembre de 2012.
Junto a la demanda fue consignado un legajo en el cual corre inserta una copia certificada de la Consignación de Cánones de Arrendamiento signado con la nomenclatura: FP02-S-2011-003366, Citaciones que corren insertas a los folios 42,43 y 44, telegrama que fue regresado por domicilio cerrado que consta al folio 45.
La mención anterior establece sin lugar a dudas que son los documentos fundamentales donde se basan para demandar el propietario del local comercial. Así se decide.
Junto con la demanda fue producida una copia fotostática certificada de consignación de Cánones de Arrendamiento de fecha 28 de septiembre de 2011, la cual no fue impugnada –la copia certificada- en la contestación. Esta solicitud de consignación de cánones de arrendamiento fue realizada por la ciudadana: Romy Rojas Peinado a favor del Ciudadano Omairo Torres Basanta como propietario y arrendador del local comercial ubicado en la Urbanización Los Próceres , manzana “C”, cruce con la segunda calle, casa #30 de esta Ciudad Bolívar. Esta copia debe tenerse por fidedigna conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Asimismo fue producido un tres (03) citaciones hacia el ciudadano Víctor castillo y a la ciudadana Rommy Rojas Peinado con la finalidad que llegar a una conciliación con respecto al local comercial arrendado, no fue impugnada – las citaciones- en la contestación de la demanda. Esta copia debe tenerse por fidedigna conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
En este juicio la pretensión deducida es el desalojo del local comercial Nº 30 porque el inquilino habría dejado de pagar las mensualidades.
En una inspección judicial promovida por el demandante en la siguiente dirección: Urbanización Los Próceres, calle diagonal a la casa nº 30 donde habita la familia del ciudadano Omairo Torres Basanta
La base de la defensa del defensor judicial consistió en rechazar, negar y contradecir los hechos narrados, como el derecho invocado, en todos y cada uno de sus puntos indicados en el pago puntual de los cánones de arrendamientos del inmueble arrendado; y lo cierto es que su defendido en su buena voluntad de cumplir con su obligación arrendaticia ha consignado ante este tribunal los pagos de .los cánones de arrendamientos a favor del ciudadano Omairo Torres Basanta, en consecuencia el ciudadano Víctor Castillo todavía no ha hecho entrega del local comercial a su propietario.
Entonces este órgano jurisdiccional concluye que el accionado Víctor Castillo continúa en posesión del inmueble alquilado por el ciudadano Omairo Torres Basanta y, por tal motivo, tenía la carga de probar conforme al artículo 1.354 del Código Civil su solvencia, es decir, el pago de las pensiones que reclama su contraparte, verificado la consignación del cánones de arrendamientos se puede verificar que los meses que ha cancelado el ciudadano Víctor Castillo cancelo los meses de Junio, julio, agosto y septiembre del año 2011 y dejo de cancelar los meses de octubre y noviembre del año 2011, los cuales son los meses que el demandante manifiesta que está en estado de insolvencia por dos meses continuo configurándose que sea declarado que el ciudadano Víctor Castillo esta en estado de insolvencia. Al no hacerlo necesariamente debe sucumbir en este proceso y la demanda será declarada con lugar en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
Ahora bien demostrado como ha sido por la parte accionante incumplimiento de la parte accionada en no cancelar los cánones de arrendamiento insolutas correspondientes a los meses de que no cancelo los meses de mayo, octubre y noviembre del año 2011, el inquilino demandado dejó de pagar las pensiones del arrendamiento establecidas en Bs. 400,00 mensuales para un monto total de un mil doscientos Bolívares (Bs.1.200, 00), no pagados en ese periodo. En este caso, la carga de la prueba se traslada al demandado, quien debe demostrar estar solvente en el pago de los cánones arrendaticios, antes indicados, y en el litis procesal no consta ninguna prueba tendiente a demostrar que esté solvente en el pago de los cánones, cuestión por la cual la pretensión de la parte actora debe prosperar por ser evidente que el arrendatario está insolvente en el pago de los mencionados cánones y, en consecuencia, a juicio de quien decide, el arrendatario incurrió en la causal a) del artículo 34 de la citada ley, por haber dejado de pagar el canon correspondiente a mas de dos mensualidades consecutivas, teniendo el arrendador el derecho de exigir el desalojo del inmueble de la relación arrendaticia que concierne a las partes, estaba bajo un contrato de arrendamiento verbal a tiempo indefinido, como así efectivamente será indicado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Como ha quedado establecido en la ley, el arrendador tiene derecho a accionar contra su contratante arrendatario, cuando aquel incumpla con las obligaciones contraídas consensualmente, en el iter procesal, no se comprobó el pago de los cánones de arrendamientos que se demandan, quedando así insolvente la parte accionada con la obligación que alega la parte accionante; es decir que la pretensión incoada por la parte actora contra el demandado arrendatario, debe prosperar, por motivo de desalojo de inmueble y cobro de pensiones arrendaticias, y en consecuencia debe ser declarada con lugar en el dispositivo del presente fallo.
D I S P Ó S I T I V A:
En virtud de las consideraciones anteriores este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION DE DASALOJO DE INMUEBLE Y COBRO DE PENSIONES ARRENDATICIAS propuesta por el ciudadano OMAIRO TORRES BASANTA, contra el ciudadano VICTOR CASTILLO, identificado en la presente decisión, y se condena a la parte demandada perdidosa a favor del demandante en los siguientes términos:
PRIMERO: A la entrega del local comercial arrendado libre de personas y objetos, ubicado en la urbanización “Los Próceres “de esta ciudad, calle diagonal a la casa N°: 30, con transversal 2 de la calle 11, manzana 12, ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.
SEGUNDO: A hacer el pago de los periodos los cánones de arrendamiento insolutas correspondientes a los meses de octubre y noviembre 2011, el inquilino demandado dejó de pagar las pensiones del arrendamiento establecidas en (Bs. 400,00) mensuales para un monto total de ochocientos Bolívares (Bs.800,00), no pagados en ese periodo. Igualmente desde el mes de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2012 y el año 2013 en su totalidad, y los meses de enero y febrero de 2014; y los meses que se sigan causando hasta la entrega definitiva del bien inmueble.
TERCERO: Se ordena realizar experticias complementarias del fallo, a los fines de determinar los intereses moratorios y la Corrección Monetaria de la cantidad condenada.
CUARTO: Se condena en costas a la parte accionada perdidosa por haber resultado totalmente vencida en ambos proceso, en conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil catorce. Años: 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
El Juez provisorio,
Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
P/p. ota.
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