REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 04 de Febrero de 2014
203º y 154º
RESOLUCION N°: PJ0252014000033
ASUNTO: FP02-S-2014-000184
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSA NICOLASA NÚÑEZ FERMÍN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nos. V-10.928.134, asistida por el ciudadano Andrés Geomar Manzano Galito, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.530, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Del escrito de solicitud y del acta de defunción que le acompaña se desprende, que el de cujus PAÚL BONALDE, venezolano, con cédula de identidad número V-8.867.042 estaba domiciliado en el Sector Los Cerritos, Vía El Cementerio, San Francisco de La Paragua, jurisdicción del Municipio Angostura del Estado Bolívar (antes Municipio Raúl Leoni), circunstancias estas que conllevan a este juzgador analizar las disposiciones contenidas en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 47.- La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ente la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.- (negrillas y subrayado añadidos)
Y del artículo 60 del mismo Código, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previsto en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (Subrayado del tribunal).
De las normas antes trascritas, quien aquí decide, se declara incompetente en razon del Territorio y declina la competencia corresponde al Juzgado del Municipio Raúl Leoni para conocer de la solicitud interpuesta, corresponde en donde el causante tenía su domicilio, razón por la cual este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón del territorio y declina la competencia ante el Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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