REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

RESOLUCION N°: PJ0252014000036
ASUNTO: FP02-S-2014-000034

Que el presente procedimiento dimana de una DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana ELOISA MARGARITA OVEN DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 8.877.667, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

• Que en fecha 28/01/2014, este tribunal le dio entrada al procedimiento, y consecuencialmente dictó despacho saneador a los fines de que la solicitante en un término de tres días despachos siguientes consignara la copia certificada de los libros donde aparecen insertas las actas de nacimiento de los ciudadanos MARYURIS DAMELIS, JUAN CARLOS RAMOS OVEN y LUIS ENRIQUE CHIROCO OVEN.-

Ahora bien, como quiera que la solicitante no cumplió con la carga en lo que respecta a lo peticionado por el tribunal mediante auto de fecha 28-01-2014, se constata la falta de interés jurídica que tuvo la interesada en lo que respecta al impulso procesal, el cual consiste en el rendimiento que deben tener las partes en la celeridad de los procesos sin dilaciones indebidas en la eficacia de los trámites de los procesos que se ventilan a través del órgano jurisdiccional, y verificada la falta de inactividad por parte de los solicitantes en lo referente para el desarrollo eficaz del proceso, que no es mas que la celeridad procesal, quedando plenamente confirmado la falta de interés que tuvo la ciudadana antes identificada, en consignar la documentación que le fue requerida, por lo que este Juzgador debe desestimar el procedimiento por falta de impulso procesal. Y ASI SE DECIDE.-

En razón de lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE el presente procedimiento de Declaración de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de conformidad con lo establecido en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, incoado por la ciudadana ELOISA MARGARITA OVEN DE RAMOS, y consecuencialmente se ordena dar por terminado el presente asunto mediante auto de egreso a los fines que sea desincorporado el mismo del inventario como del sistema juris 2000.-
Dada firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los seis días del mes de febrero del año dos mil catorce .- Años 203º de la independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abog Emilia Caminero Sambrano