REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, siete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
RESOLUCION Nº: PJ0252014000038
ASUNTO: FP02-M-2014-000002
Vista la demanda y los recaudos acompañados que por cobro de bolívares (vía intimación) que ha intentado el ciudadano José Gregorio Grau Prieto, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 48.693, en su condición de poseedor y tenedor legítimo de seis (06) letra de cambio contra el ciudadano Abelardo Alfonso Retamal Jara, chileno, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº E-81.608.966.
Este tribunal, previa revisión de las letras de cambio advirtió que falta la firma del librador en los títulos valores, en consecuencia se declara inadmisible dicha demanda en vista que los instrumentos fundamentales de la pretensión no vale como letra de cambio ya que no llena los requisitos del artículo 410 ordinal 8 del Código de Comercio. Por consiguiente, es contrario a derecho el ejercicio de la acción cambiaria soportada en unos instrumentos viciados de acuerdo a lo previsto por el artículo 411 del Código de Comercio y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la pretensión de Cobro de Bolívares Vía Intimación incoado por Jose Gregorio Grau Prieto contra Abelardo Alfonso Retamal Jara, por consiguiente se ordena la devolución de las Letras de Cambio objeto de la acción previa certificación en autos.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero.
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