REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de Febrero de 2014.
203º y 154º
Asunto: FP02-M-2014-000003
Resolución Nº: PJ0262014000048

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES interpuesta a través del procedimiento de intimación por el ciudadano JAVIER JOSÉ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.910.087, de este domicilio, asistido por el ciudadano LUIS EDUARDO UGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.117, de este domicilio, contra el ciudadano: MIGUEL JOSÉ GRIMON RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.508.107 y domiciliado en el Conjunto Residencial Villa Altamira, Calle Manuel Piar, campo A#1 casa Nro, Ciudad Piar, Municipio Angostura del Estado Bolívar, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:

Manifiesta la parte actora que el domicilio del demandado, ciudadano MIGUEL JOSÉ GRIMON RODRÍGUEZ, es el Conjunto Residencial Villa Altamira, Calle Manuel Piar, campo A#1 casa Nro 6, Ciudad Piar, Municipio Angostura del Estado Bolívar, asi como también efecto cambiario esta domiciliado a esa misma dirección.

En tal virtud, y por cuanto este Tribunal no tiene competencia en la localidad indicada, en consecuencia Declina la competencia por el Territorio, al Juzgado del Municipio Raul Leoni del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que continué conociendo de la presente causa. Así se decide.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (05) de despacho, a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.

Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitivamente como quede la presente decisión, se remitirá el presente expediente por medio de oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación..
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).


La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/Nancy