REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 11 de febrero de 2014
203º y 154º
Asunto: FP02-V-2013-000037
Resolución N°: PJ0262014000046
Vista la diligencia que antecede, de fecha 03 de Febrero de 2014 suscrita por el abogado JOSE RAFAEL NATERA T. abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.792, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHONNY JOSE SARTI ORTA, parte actora en el presente juicio, mediante el cual desiste de la acción interpuesta, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la acción efectuado por la parte actora en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por JHONNY JOSE SARTI ORTA contra CARLOS JOSE OLEAGA CARRILLO, teniéndose dicho desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y 264 ejusdem. Así se decide.
En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.
Se revoca la medida preventiva de secuestro decretada en el presente juicio y de conformidad con el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil se ordena agregar el cuaderno separado de medidas N° FN03-X-2013-000004 al presente cuaderno principal.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo la una y treinta (01:30 p.m.) de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barrteto
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