REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de febrero de 2014.
203º y 154º
Asunto: FP02-S-2012-004222
Resolución Nº: PJ0262014000063
En fecha 31 de octubre de 2012, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: CARLOS ANTONIO MORENO Y KATIUSKA JOSEFINA BRAVO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.681.838 y V-15.972.125 respectivamente, de este domicilio asistidos por el ciudadano: FRANCISCO LEÓN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.661, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Diciembre del 2010, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 775, Folio 1117, Tomo IV, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2010, fijando su domicilio conyugal en Barrio Buena Vista, Calle Principal, Casa Nº 36
2.- Que debido a desavenencias personales han decidido separarse de cuerpo conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha cinco (05) de noviembre de 2012, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos de los solicitantes.-
Para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día cinco (05) de noviembre de 2012, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo por ante este Tribunal en fecha once (11) de noviembre del año 2013, la cónyuge, ciudadana KATIUSKA JOSEFINA BRAVO LEON, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, acordándose la notificación del cónyuge, ciudadano CARLOS ANTONIO MORENO, quien notificado como fue no alegó reconciliación a alguna.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos CARLOS ANTONIO MORENO Y KATIUSKA JOSEFINA BRAVO LEON. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En el mismo día de hoy, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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