REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de febrero de 2014.
203º y 154º
Asunto: FP02-S-2013-000338
Resolución Nº: PJ0262014000062


En fecha 04 de febrero de 2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: FRANCIS ATAHUALPA GARCÍA LEVEL e IVONNE VANESSA GARCÍA ARRIOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.469.167 y V-19.870.285 respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por el ciudadano: LEUKHAR ALEJANDRO GOITIA GUEDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.741, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Septiembre del 2011, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 504, Folio 014, Tomo II, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2011, fijando su domicilio conyugal en el Paseo Heres, Casa Nº 22, Quinta Atalaya, Frente a Mundo Sonrisa, Sector Paseo Heres, Parroquia Catedral Municipio Autónomo Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

2.- Que debido a desavenencias personales han decidido separarse de cuerpo conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-

En fecha Ocho (08) de febrero de 2013, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.-

Para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día ocho (08) de febrero de 2013, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo ambos cónyuges por ante este Tribunal en fecha diez (10) de febrero del año 2014, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.

TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos FRANCIS ATAHUALPA GARCÍA LEVEL e IVONNE VANESSA GARCÍA ARRIOJA. Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

En el mismo día de hoy, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas




NAR/IL/Nancy