REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-000488
Resolución Nº PJ0262014000066
Vista la anterior solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano: ERIS GUILLERMO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.080.838, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: THAIMY REQUENA, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.177 de este domicilio, a favor de los ciudadanos GILBERTO GENARO GONZALEZ y JUANA DE GONZALEZ, este Tribunal observa que las disposiciones sobre el procedimiento de consignaciones arrendaticias previstas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, exigen el arrendatario consigne ante el Tribunal la suma ofrecida a los fines de ponerla a disposición del beneficiario.
En el presente caso se observa que desde el día 17 de Febrero 2014, cuando se ingreso por la U.R.D.D. Civil, hasta la presente fecha, transcurriendo así cuatro (4) días hábiles, sin que el solicitante haya consignado la suma ofrecida mediante cheque de gerencia a nombre del beneficiario ni realizó el respectivo depósito en la cuenta corriente del Tribunal.
Por tales motivos se Declara Inadmisible la presente Solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento interpuesta por el ciudadano: ERIS GUILLERMO SALAZAR, arriba identificado. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) día del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/Nancy
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