REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, 4 de febrero de 2014.
203º y 154º
Asunto: FP02-S-2014-000239
Resolución N°: PJ0262014000039
Visto el escrito que antecede, de fecha 28 de enero del año 2014, suscrito por los ciudadanos: HERIBERTO DE JESUS PERALES HURTADO Y BELKIS JOSEFINA MORON MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.728.468 y 8.869.092, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano LEUKHAR ALEJANDRO GOITIA GUEDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.741, mediante el cual interponen solicitud de separación de cuerpos este Tribunal observa que los solicitantes no consignaron copia certificada de la respectiva acta de matrimonio, sino copia fotostática simple de ella.
Por tal virtud, al no haber, los solicitantes, consignado copia certificada del acta de matrimonio -requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara inadmisible la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS interpuesta por los ciudadanos HERIBERTO DE JESUS PERALES HURTADO Y BELKIS JOSEFINA MORON MEDINA. Se da por terminado el procedimiento y se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014) Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/Lilibeth Amaral.
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