REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 5 de febrero de 2014
203º y 154º
Asunto: FP02-S-2014-000208
Resolución Nº: PJ0262014000040
Visto el escrito que antecede, de fecha 27 de enero del año 2014, suscrito por los ciudadanos: RICARDO ELIAS CASANOVA SILVA y ANA KATIUSKA PAEZ BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad. Nº V-3.805.940 y V-10.571.797, respectivamente, asistidos por la ciudadana SANDRA ANISDEL LUNA RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.742, mediante el cual interponen solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
El citado artículo 185-A exige que con la solicitud debe acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio.
En este sentido se observa que los solicitantes, no consignaron la respectiva acta de matrimonio.
Por tal virtud, al no haber, los solicitantes, consignado el acta de matrimonio -requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil-, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos RICARDO ELIAS CASANOVA SILVA y ANA KATIUSKA PAEZ BOLÍVAR. Se da por terminado el procedimiento y se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014) Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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