REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de Febrero de 2014.
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2014-000249
Resolución Nº PJ0262014000043
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A incoada a través del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: LUIS ALFONSO LIZARDI y PEGGY ELENA TRONCOSO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.870.222 y C-66731515, debidamente asistidos por la ciudadana: DOUGNEY ESTHER FERNANDEZ LIZARDI, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 208.164, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02-04-2009, lo siguiente:
Artículo 754.- El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Negrillas y subrayado añadidas)
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
La anterior norma trascrita prevé que el conocimiento de los juicios de divorcio, le es atribuida a los jueces del último domicilio conyugal, y por cuanto de auto se evidencia que el último domicilio conyugal de los solicitantes LUIS ALFONSO LIZARDI y PEGGY ELENA TRONCOSO, arriba identificados, fue en la Urbanización Mapanares, Zona Industrial Matanza, Sidor, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, sobreviniendo de esta forma la incompetencia de este juzgado, lo que hace imperativo para este juzgador declinar la competencia por el territorio.
Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento y DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines que continúe conociendo del presente procedimiento. Remítase mediante oficio el presente asunto una vez firme la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres y quince (03:15 p.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NA/ IL/Lilibeth Amaral.
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