REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 6 de febrero de 2.014
203º y 154º
Asunto: FP02-S-2014-000307
Resolución N° PJ0262014000042
Vista la anterior solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano: ERIS GUILLERMO SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.080.838, de este domicilio, en su carácter de director suplente de la Sociedad de Comercio LA CAMPEONA S.R.L., asistido por la ciudadana: Thaimi Requena, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.177, de este domicilio, a favor de los ciudadanos: GILBERTO GENARO GONZALEZ COA y JUANA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, este Tribunal observa que las disposiciones sobre el procedimiento de consignaciones arrendaticias previstas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, exigen que el arrendatario consigne ante el Tribunal la suma ofrecida a los fines de ponerla a disposición del beneficiario.
En el presente caso se observa que el arrendatario no consignó ninguna suma, a través de cheque a nombre del beneficiario ni realizó el respectivo depósito en la cuenta corriente del Tribunal.
Por tales motivos se declara Inadmisible la solicitud de consignación de canon de arrendamiento interpuesta por el ciudadano: ERIS GUILLERMO SALAZAR en beneficio de GILBERTO GENARO GONZALEZ COA y JUANA DE GONZALEZ. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2.004). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
|