REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2010-000880

Por cuanto en fecha 21 de enero de 2014 se decretó la ejecución voluntaria fijándose un plazo de 10 días de despacho para que la demandada cumpliera con el pago de la suma establecida en la sentencia definitivamente firme de fecha 27 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, este Tribunal decreta la ejecución forzada y, al efecto, decreta el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de las demandadas hasta alcanzar la suma de Un millón trescientos mil ochocientos noventa y tres bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 1.300.893,64) que comprende el doble de la suma condenada a pagar a las demandadas Irma Auxiliadora Zamora Valor y “Centro Ambulatorio de Cirugía, Estomatología y Rinología, C.A. (CACER, C.A.). En caso de que la medida decretada recayere sobre sumas líquidas de dinero esta sólo abarcará la cantidad de Seiscientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y seis bolívares con 82/100 (Bs. 650.446,82).
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 99 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar del embargo ejecutivo a la Procuradora General de la República mediante oficio al cual se le anexará copia certificada de la sentencia y del presente decreto suspendiéndose la ejecución por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación de la Procuradora General de la República. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.


MAC/SCh/aji.
Resolución Nº PJ0192014000039