REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

En fecha 26 de marzo de 2013 fue admitida por este tribunal demanda de divorcio intentada por la ciudadana Maria Josefa Ferreriro Gullin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.871.801 de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho Cristian Gabriel Mendez Caranama, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula Nº 170.806 y de este domicilio, contra el ciudadano Pedro Jose Franco Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.145.975 y de este domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinales 2 Código Civil.

En fecha 01 de octubre de 2013 se dio por citado la defensora ad-litem Gerardine Martinez, de la parte demandada ciudadano Predo Jose Franco Gonzalez, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de diciembre de 2013 se llevo a cabo el acto conciliatorio antes indicado, compareció el apoderado judicial de la parte actora el ciudadano Cristian Mendez Caranama y la defensora judicial Gerdine Martinez, no estuvo presente la parte actora ciudadana Maria Josefa Ferreiro Gulin.

Ahora bien, el citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Comoquiera que en la presente causa la demandante Maria Josefa Ferreiro Gulin no compareció al primer acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda como consta del acta realizada en fecha 09 de diciembre de 2013, la causa deberá ser declara extinguida.

Por las razones expuestas este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de divorcio intentado por la ciudadana Maria Josefa Ferreiro Gulin contra el ciudadano Pedro Jose Franco Gonzalez.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de febrero de año dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortes.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.


MAC/SCH/trinavf.-
ASUNTO: FP02-V-2013-000361
Resolución Nº PJ0192014000038