REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
En fecha 30 de julio de el año 2013 fue admitida por este tribunal demanda de divorcio intentada por el ciudadano Arcenio Rafael Quintero Zabala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.165.042 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho Richard Hernandez, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 58.749 y de este domicilio, contra la ciudadana Kelen Cristina De Oliveiro Ferreira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.182.155 de este domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinales 2 del Código Civil.
Dándose por notificada en fecha 15 de octubre de 2013 a través de su apoderado judicial abogado José Benjamin Romero inscrito en el Instituto de previsión Social Del Abogado bajo Nº 113.215, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para llevar a cabo el acto de contestación de la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, ninguna de las partes comparecieron al acto quedando desierto el mismo en fecha 10 de febrero de 2014.
Ahora bien, el citado artículo 758 establece que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante “… causará la extinción del proceso…omissis…”. Comoquiera que en la presente causa el demandante Arcenio Rafael Quintero Zabala no compareció al acto de contestación de la demanda fijado en el segundo acto conciliatorio como consta del acta realizada en fecha 03 de febrero de 2014, la causa deberá ser declarada extinguida.
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano Arcenio Rafael Quintero Zabala contra la ciudadana Kelen Cristina De Oliveira Ferreira.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de febrero de año dos mil catorce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/trinavf.-
Resolución N° PJ0192014000195.
ASUNTO: FP02-V-2013-000934
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