REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2014-000168

Vista la demanda por daños y perjuicios intentada por el ciudadano Gerald José Torrealba Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.515.553, a través de su apoderado judicial Luis Toussaint Rivas, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 20.450 contra la ciudadana Julieta Galeano Pelaez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.516.801 y domiciliada en la Población de Santa Elena de Uairén, Municipio Gran Sabana de Estado Bolívar, désele entrada en el sistema juris 2000 y anótese bajo el alfanumérico FP02-V-2014-000168.

De acuerdo con lo señalado en la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, numeral a) se declina la competencia en uno cualquiera de los Juzgados del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a fin de que conozca la presente demanda; ello así, en virtud de que la demanda fue estimada en ciento veinte mil Bolívares (Bs. 120.000,00), esto es, en un monto inferior a 3.000 Unidades Tributarias.

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días de despacho a los fines de que la demandante ejerza su derecho a pedir la regulación de competencia vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitivamente firme como quede esta decisión, se remitirá la presente demanda, por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la sentencia anterior, siendo las nueve y treinta y ocho (09:38 a.m.) de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-


MAC/SCH/Leydner.
Resolución Nº PJ0192014000040.-