REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
203º Y 154º
RESOLUCION Nº. PJ019201400048
ASUNTO: FP02-V-2003-000856
ANTECEDENTES
En fecha 26 de noviembre de 2003 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y escrito contentivo de solicitud por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRU CESANTE presentada por el ciudadano VICTOR DARIO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.551.576 de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho MIGUEL ANTONIO RONDON y SELENA MARIA INFANTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N°s. 93.110 y 95.251 ambos de este domicilio, contra MEDARDO RAMON CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 11.237.532 y de este domicilio.
Alega los siguientes hechos:
Que en fecha 04 de enero del 2001 celebró un contrato privado compra-venta con el ciudadano Medardo Ramón Carpio debidamente identificado, sobre un vehiculo con las siguientes características: Maca: Ford; ModeloL laser 1.6, Color: Gris; Placa: BAV-441; Año: 2000, Serial de Motor: YA25781; Serial de Carrocería: 8YPBP11C7Y8 Automovil; Tipo: Sedan; Uso: Particular.
Que dicho contrato compra-venta (oferta) tuvo una duración de treinta (30) meses a partir del 04 de enero del 2001.
Que el ofertado cancelará durante la vigencia del contrato la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo) de deposito desde el medio de entrega del vehiculo y treinta mil bolívares (Bs.30.ooo,oo).
Que durante la vigencia del contrato el ofertado tendrá la sesión del vehiculo anteriormente descrito.
Que ha dicho vehiculo se le hará sus mantenimientos correspondientes y en caso de fallas mecánicas estos serán cancelados con el oferente.
El pago del seguro del vehiculo la inicial serán cancelados por el oferente y el ofertado.
En caso de siniestro del vehiculo el ofertado no cancelará el abono diario y, el contrato se prolongará los días que dure el siniestro.
En caso de que el seguro no cubra el siniestro en su totalidad el ofertado tendrá la obligación de cancelar el restante.
Que mientras dure el contrato compra-venta el ofertado será el único responsable tanto civil como penalmente por los daños ocasionados a terceros.
Que vencido los treinta (30) meses de duración del contrato el oferente tendrá la obligación de realizar el traspaso definitivo, siempre y cuando cumpla con todas las obligaciones contraídas con el ofertado.
El eferente dio cumplimiento a todo las cláusulas descritas, excepto que tuvo tres accidentes de transito dos simple que fue en fecha 24 de septiembre del 2001 la otra en fecha 11 de agosto del 2002 y una perdida total que fue en fecha 25 de noviembre del 2002.
Que por esa perdida total el ciudadano Medardo Carpio en febrero del 2002 recibió un cheque por la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs.12.000.000,oo), por parte de la aseguradora multinacional de seguros C.A. y cobrado por el mismo ciudadano previo acuerdo de ambas partes (oferente y ofertado).
El demandante fundamento la presente acción de Cumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios Lucro Cesante en los siguientes artículos 1133, 1159, 1160, 1141, 1167, 1264, 1269 y 1271 del Código Civil Vigente contra el ciudadano Medardo Ramón Carpio.
En fecha 09 de febrero de 2014 fue admitida la presente demanda por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, lográndose la citación del demandado en fecha 28 de junio del 2004.
El 01/03/2001 el codemandado Medardo Ramón Carpio procedió por medio de sus apoderados a consignar escrito de contestación de la demanda (cuestiones Previas) expresando lo siguiente:
Arguye el defecto de forma de la demanda de conformidad con lo establecido con el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil y ordinal 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de agosto del 2004 el demandado contesta la cuestión previa promovida por la parte demandante, consignando éste documento fundamental de la presente pretensión.
Los apoderados de la parte demandada en fecha 19 de agosto del 2004 impugnan copia fotostática consignada por el ciudadano Navas Víctor Darío.
En fecha 16 de noviembre del 2004 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaro sin lugar la cuestión previa propuesta por la parte demandada.
En fecha 22 de mayo del 2005 la parte demandada por medio de su apoderado ciudadano Héctor Calojero, debidamente identificado consignaron escrito de contestación a la demanda, donde señalan los términos siguientes:
Niega, rechaza y contradice:
• Los hechos como el derecho alegado por la parte demandante;
• Que su mandante haya suscrito contrato privado por escrito con el ciudadano Victoree Darío Navas;
• La contestación a la demanda e impugno formal y expresamente la copia fotostática producida con el escrito de oposición a la cuestión previa presentada por mi representado.
• Petición hecha por el demandante del presunto contrato
• Que su representado Medardo Ramón Carpio le adeude la cantidad de Veinte millones setecientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs.20.725.000) al ciudadano Víctor Darío Navas.
El 16 de marzo del 2005 el apoderado de la parte actora promovió escrito de pruebas, donde alejo: merito favorable, prueba documentales, prueba de informes y posiciones juradas.
En fecha 28 de marzo del 2005 el apoderado de la parte demandada presentó escrito de prueba donde expuso:
1.- Impugno y se opone a la admisión del documental letra “B” presentado por la parte actora.
2.- Impugno y se opone a la admisión del documento letra “C”
3.- Rechazo, impugno y se opone a la admisión del documento letra “D”
4.- Rechazo, impugno y se opone a la admisión del documento letra “E” y
5.- Rechazo, impugno y se opone a la admisión del documento letra “F”
6.- Impugno y se opone a la admisión del documento letra “H”
7.- Impugno y se opone a la admisión del documento letra “I”
8.- Impugno y se opone a la admisión del documento letra “J”
9.- Impugno y se opone a la admisión del documento letra “K”
10.- Impugno y se opone a la admisión del documento letra “L” y
11.- Impugno y se opone a la admisión del documento letra “M”.
En fecha 05 de abril del 2005 el tribunal de Primero de Primera Instancia admite y niega las pruebas de la parte actora.
El 15 de marzo del 2006 la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia se inhibe de seguir conociendo la presente causa, luego en fecha 20 de marzo el mismo tribunal ordena el auto de allanamiento de la inhibición.
En fecha 06 de abril del 2006 se avoca al conocimiento de la causa este Juzgador y ordeno librar boletas de notificación a las partes de conformidad con lo establecido con los artículos 14 y 233 del código de Procedimiento Civil.
El 15 de octubre del 2012 el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación firmada por la parte actora, siendo imposible localizar a la parte demandada.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia con vista a las siguientes consideraciones:
Esta causa ha estado paralizada desde el 06 de abril de 2006 fecha en la que se avoca al conocimiento de la causa este Juzgador.
En relación con la figura del decaimiento de la acción la Sala Constitucional en sentencia del 1° de junio de 2001 (caso: Fran Valero González), señaló:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”.
En el caso de autos, la causa ha estado paralizada en estado de sentencia durante ocho (8) años. Esta situación hace presumir que el demandante ha perdido el interés procesal en que se le decida su pretensión por cuya virtud se declara que ha operado el decaimiento de la acción que pone fin al proceso. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN que se inició por demanda CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE incoada por el ciudadano VICTOR DARIO NAVAS contra el ciudadano MEDARDO RAMON CARPIO.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo la dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.)
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
MAC/SC/mares
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