REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro (04) de Febrero del Dos Mil Catorce
203° y 154°

Asunto: FP02-M-2013-93.-

Vista la anterior demanda de cobro de bolívares (vía intimación), intentada por el ciudadano Francisco Javier Roa Vivas, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 13.349.796, de este domicilio, en su condición de beneficiario, debidamente asistido por el ciudadano Juan Cipriano Guillén, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 33.183 y de este domicilio, en contra del ciudadano Miguel Alfredo Useche Mujica, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 15.713.419, de este domicilio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley, pues, de conformidad con lo previsto en el Artículo 456.2 del Código de Comercio sólo es posible demandar el cobro de intereses de mora a la rata del cinco por ciento (5%) a partir del vencimiento, por tanto una pretensión de cobro de intereses calculados al doce por ciento (12%) anual, es contraria a las previsiones en materia de letra de cambio.-
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
Resolución Nº PJ0192014000029.-