REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-V-2011-000024

En fecha 13 de Enero de 2011 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por resolución de contrato intentada por los ciudadanos José Ramón Santamaría Guedez y Lourdes Lucia Santamaría Guedez, venezolanos, mayores de edad, químico y arquitecto, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.595.541 y 4.596.192 respectivamente y de este domicilio, en su condición de gerentes generales de la Corporación Guedez Santamaría Sucesores, C.A., debidamente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, Registro de Comercio Nº 316, que lleva el Juzgado desde el año 1992, distinguido con el Nº 03, a los folios 84 al 91 y última acta de asamblea inserta en el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar del 3 de noviembre del año 2009 contra el ciudadano Wilfredo David Torres Campos, venezolano, mayor de edad, de profesión ingeniero civil, titular de la cédula de identidad N° 5.973.168 y de este mismo domicilio.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-


II

Desde el día 14 de Enero del 2013, fecha en la cual se recibió la comisión Nº FH02-C-2011-000008 remitida por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta desde el folio 86 al 106, mediante la cual informa a este Tribunal de la imposibilidad de localizar al demandado, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de Febrero del dos mil catorce.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsdm
Resolución Nº PJ0192014000028