REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 4 de febrero de 2014
203º y 154º

Asunto: FP02-V-2013-001206

Visto el escrito presentado en fecha 07 de enero de 2014 que contiene el convenimiento hecho por la parte demandada Soyanara Josefina García Sifontes, debidamente asistida por las profesionales del derecho Carmen Aracelis Martínez y Yanna Lucila Goitia Ancheta, en el presente juicio por acción mero declarativa de una unión estable de hecho incoado Edgar José Hugo Arcila Fuenmayor, todos plenamente identificados en autos, este Tribunal pasa a pronunciase de la siguiente manera:

La parte demandada, en el Capitulo I, aceptó los hechos afirmados por la parte actora, expresamente en los siguientes términos:

• Que si hubo una unión estable de hecho entre el ciudadano Edgar José Hugo Arcila Fuenmayor y ella.

• Acepta que la relación duró aproximadamente dos (02) años contados desde la fecha en que quedo divorciado legalmente.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación al convenimiento presentado por la parte demandada, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil se ordena publicar en el diario “El Luchador” un extracto del presente fallo, a tal efecto se ordena librar edicto.

Asimismo se ordena librar oficio a la oficina de Registro Civil de este Estado a fin de remitirle copia certificada del extracto de la sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.


MAC/SCh/aji.
Resolución Nº PJ0192014000026