REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-F-2010-000258
ANTECEDENTES

El 09/07/2010 fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos una demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal y recibido por este Juzgado en la misma fecha, presentada por el ciudadano Héctor José Zorrilla Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.452.045, contador público, divorciado y de este domicilio representado por la abogada Daisy Martínez Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.541 y de este domicilio contra la ciudadana Kledys Josefina Ramos Lara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.040.547, contador público, divorciado y de este domicilio, representada por el abogado Enrique Rodríguez Guillen, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.456 y de este domicilio

Alegando el accionante:

Que el 11/02/2009 introdujo demanda de divorcio contencioso por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contra la ciudadana Kledys Josefina Ramos Lara, la cual fue declarada Con Lugar mediante sentencia dictado por dicho Tribunal en fecha 03 de Mayo de 2010, ordenándose en la misma la liquidación de la sociedad conyugal, quedando firme la sentencia en fecha 21 de Mayo de 2010, como se evidencia en la copia certificada de la sentencia marcada con la Letra “A”.-

Que durante la unión conyugal, que se inicio en fecha 10 de septiembre de 2004 día en el cual contrajeron matrimonio hasta el 03 de Mayo de 2010 fecha en la que quedó disuelto su unión matrimonial, dentro de ese lapso con el esfuerzo y trabajo personal de ambos formaron un patrimonio conformado por los siguientes bienes:

1.- Un inmueble constituido por una (01) parcela de terreno y Casa sobre ella construida, ubicada en la Calle Guayana, Casa Nº 04 del Barrio Andrés Eloy Blanco del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, constante de Trescientos Diecinueve Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Centímetros (319,85 Mts²), debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en fecha 17-04-2007, bajo el Nº 41, folios 152 al 160, Tomo Sexto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2007, según consta de documento acompañado en copia simple marcado con Letra “B”.

2.- Un vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Mitsubishi, Modelo: Lancer GLX – 1.6 CVT, Año: 2007, Color Azul, Uso Particular, Placa: FBS-86F, Serial Carrocería: 8X1STCS3A7Y100203, Serial Motor: HN4029, según Certificado de Origen Nº AP-56230 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura y asignado al Concesionario Super Auto Orinoco, C.A., según consta de documento acompañado en copia simple marcado con Letra “C”.

3.- Las Prestaciones Sociales acumuladas a favor de su excónyuge en la Universidad Nacional Experimental Guayana.

4.- Las Prestaciones Sociales a su favor en la Universidad Nacional Experimental Guayana.

Que por su misma esencia, la comunidad presupone la distribución de la relación real entre dos o más sujetos.

Que el derecho de cada comunero incide hasta sobre los últimos segmentos en que pueda concebirse fraccionada la cosa, que también ese derecho coexiste con el que le ha sido atribuido a los demás comuneros.

Que las cuotas representan la proporción en que los comuneros (coparticipes) concurren al goce de los beneficios que la cosa es susceptible de dar, y las medidas en que han de soportar las cargas impuestas de la comunidad, y todavía más, la fracción material de la cosa que habrá de adjudicársele una vez ocurrida la división.

Por las razones antes planteadas demanda a la ciudadana Kledys Josefina Ramos Lara para que sea condenada a la partición y liquidación del acervo conyugal ordenada en la sentencia de fecha 03 de Mayo de 2010 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Se admitió la demanda mediante auto de fecha 13/07/2010 y se ordenó el emplazamiento de la demandada para que diera contestación a la demanda.

El 07/05/2012 el ciudadano alguacil dio cuenta al Tribunal de la citación realizada al defensor judicial designado, abogado José Rafael Pulido Freire.

El defensor judicial designado, abogado José Rafael Pulido Freire, dió contestación a la demanda, 30/05/2012, alegando:

Que hace del conocimiento al Tribunal que se traslado al sitio de trabajo de la demandada, específicamente donde funcionan las oficinas administrativas de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG) donde se entrevistó con la demandada, explicándole los motivos de la demanda y los pasos a seguir para su defensa, manifestándole ésta que estaba en conversación con su abogado de confianza, negándose a suministrarle información alguna, ni medios de defensa para cumplir con su responsabilidad lo que dificulta su compromiso para cumplir con una mejor defensa, y que a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de su representada pasó a contestar la demanda de la siguiente manera:

1.- Que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes tanto los hechos como el derecho por carecer de veracidad.

2.- Que niega, rechaza y contradice que los bienes enumerados 1, 2, 3 y 4 en el capítulo II en el libelo de demanda, los mismos no pertenecen a la supuesta comunidad conyugal, ya que en dicha comunidad conyugal no se procrearon bienes.

Llegada la oportunidad para las pruebas ninguna de las partes presentó medios probatorios.

En fecha 25 de octubre de 2012 la abogada Daisy Martínez en su condición de representante de la parte actora presentó escrito de informes.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Llegada la oportunidad de dictar sentencia el tribunal lo hace con fundamente en las siguientes consideraciones:

El demandante pretende la partición y liquidación de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal desde el 10 de septiembre de 2004 día en el cual contrajeron matrimonio hasta el 03 de Mayo de 2010 fecha en la que quedó disuelto su unión matrimonial, conformada por los bienes descritos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del capítulo II del libelo de demanda.

En la contestación, el defensor abogado José Rafael Pulido Freire se opuso a la partición alegando que los bienes enumerados 1, 2, 3 y 4 en el capítulo II del libelo de demanda no pertenecen a la supuesta comunidad conyugal, ya que en dicha comunidad conyugal no se “procrearon” bienes.

Junto con la demanda la parte actora consignó una copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 03-05-2010; copias certificada del documento del bien inmueble y copia simple del documento de propiedad del vehículo descrito en los numerales 1 y 2 del Capítulo II del libelo de demanda.

La pretensión del actor es la partición del acervo conyugal en los términos establecidos en los artículos 760 y 768 del Código Civil Venezolano

Los defensores ad litem cumplieron a cabalidad con las funciones inherentes a su cargo.

La copia certificada de la sentencia de divorcio producida por la parte demandante demuestra fehacientemente que los señores Héctor José Zorrilla Martínez y Kledys Josefina Ramos Lara estuvieron casados entre el 10 de septiembre de 2004 y el 3 de mayo de 2010.

La copia certificada del documento de propiedad de la parcela de terreno y la casa en ella construida ubicada en el sector Andrés Eloy Blanco, municipio Heres cuyos linderos se especifican en la parte narrativa demuestran que el inmueble pertenece a la extinta comunidad de gananciales. Ese documento fue inscrito en el Registro Público en el año 2007, con el nº 41, tomo 6, protocolo primero del 17 de abril. Como documento público que no fue impugnado hace fe que la parcela y la casa son bienes comunes.

La copia del título de propiedad emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre nº AP-56230 que cursa en el folio 16 comprueba que el vehículo Mitsubishi Lancer GLX 1.6L CVT, color azul, placas FBS-86F, serial de carrocería 8X1STCS3A7Y100203 fue adquirido el 13-11-2006 por cuya razón es un bien común de los litigantes.

El demandante admitió en su libelo que trabaja en la Universidad Experimental de Guayana y que sus prestaciones sociales son un bien de la comunidad, hasta la fecha del divorcio por supuesto.

En cuanto a las prestaciones sociales de la demandada la parte accionante no promovió ni produjo prueba alguna que demuestre que ella labora en esa casa de estudios ni la fecha en que comenzó a trabajar. Por esta razón las prestaciones sociales de la demandada serán excluidas de la partición.

En vista que el demandante probó que estuvo casado con la señora Kledys Ramos Lara y que la sociedad de gananciales se inició el 10 de septiembre de 2004 y terminó el 3 de mayo de 2010 al igual que acreditó que el vehículo Mitsubishi Lancer, la parcela y vivienda ubicada en el sector Andrés Eloy Blanco y sus prestaciones sociales son bienes comunes en la parte dispositiva de este fallo se declarará parcialmente con lugar la demanda.
DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA EXTINTA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por HECTOR JOSE ZORRILLA MARTINEZ contra KLEDYS JOSEFINA RAMOS LARA. En consecuencia, una vez quede definitivamente firme esta decisión se emplazará a las partes para que concurran al décimo día de despacho siguiente, a las dos de la tarde, a un acto en el cual deberán designar partidor.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,


Abg. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta y un minutos de la mañana.
La Secretaria,


Abg. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm
Resolución Nº PJ0192014000030.