REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-V-2011-001804

En fecha 19 de diciembre de 2011 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en esa misma fecha, la demanda por divorcio intentada por la ciudadana Yecsabel Cristina Mata Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.837.249 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana Ana Karina Ron, abogado en ejercicio e inscrito en el. I.P.S.A. bajo el Nº 132.185 y de este domicilio contra el ciudadano Jean Carlos Naranjo Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.570.227 y de este mismo domicilio.-

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

Desde el día 26 de junio del 2012, fecha en la cual se recibió las resultas del Tribunal comisionado para practicar la citación del demandado donde consta que no se materializó la citación, no aparece que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por Divorcio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de febrero del dos mil catorce.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.)
La Secretaria,


Abg. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/indira.
Resolución Nº PJ0192014000032