REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-V-2013-000418


ANTECEDENTES

El día 09 de Abril de 2.013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida por este Tribunal en la misma fecha 09-04-2013, demanda por DIVORCIO, intentada por el ciudadano Paulino José Rodríguez Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.219.910 y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados John H. Richards T. y Neptalí Pérez Bolívar, con Inpreabogado Nros. 75.141 y 93.126, respectivamente y de este domicilio contra la ciudadana Luisa Josefa Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.599.851 y de este domicilio.

Alega la parte actora en su escrito de demanda:

Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Luisa Josefa Suárez, el día 03 de Enero de 1.980 por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.

Dice que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: Guz Meliza De Los Ángeles y Alexander Paulino, y ni adquirieron bienes de fortuna que partir.

Aduce que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización San Rafael calle 1, Quinta Alimel Nº 7 de esta Ciudad.

Afirma que los primeros años de su unión matrimonial vivieron felices, en completa armonía, cumpliendo así su esposa con sus obligaciones, portándose bien y amorosa, que después de un tiempo cambio su actitud a una forma agresiva, grosera, irritable, sin importarle el sitio y el lugar, propinándole delante de sus hijos insultos y calificativos, lo que se torno una batalla campal en su hogar, que lo motivo a tomar la medida preventiva a favor de evitar un mal mayor, tomando sus pertenencias y abandonando su hogar de manera forzosa en procura de impedir que siguieran las agresiones en su contra. Que la conducta totalmente brusca y ofensiva de su cónyuge aún persiste, siendo infructuosos los acercamientos de su parte, haciendo así imposible sus vidas en común. Existiendo una ruptura prolongada en sus vidas por más de catorce (14) años.

Que demanda a la ciudadana Luisa Josefa Suárez por divorcio, fundamentándose en el Ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil, es decir, por excesos, sevicia e injurias graves que hace imposible la vida en común.

El día once (11) de Abril de 2013, fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los libros correspondientes; se emplazó a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO; compulsar el libelo de la demanda para la citación de la demandada y se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio Público en materia de familia.-

El día 24 de Abril de 2013 el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público y en fecha 30 de Abril de 2013 consignó recibo de citación debidamente firmada por la demandada.

Los días 17 de junio de 2013 y 05 de agosto de 2013, se realizaron el primer y segundo acto conciliatorio y en fecha 16 de septiembre de 2013, tuvo lugar la contestación de la demanda, quedando abierto el juicio a pruebas.

Abierto el juicio a pruebas la parte actora promovió las que consideró pertinentes en fecha 04-10-13: capítulos I) Hizo valer el justo valor probatorio del merito favorable de autos, II) Promovió las testimoniales de los ciudadanos Fuad Assad Mussa Abou, Carlos Alberto Córdova Bastardo, Boanerge Antonio Gómez Basanta.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

La acción de divorcio se funda en la causal 3ª del artículo 185 del Código Civil: la sevicia grave que hace imposible la vida en común. Dice el demandante que su cónyuge después de un tiempo cambio su actitud a una forma agresiva, grosera, irritable, sin importarle el sitio y el lugar, propinándole delante de sus hijos insultos y calificativos, tornándose una batalla campal en su hogar, que lo motivó a tomar la medida preventiva a favor de evitar un mal mayor, tomando sus pertenencias y abandonando su hogar de manera forzosa en procura de impedir que siguieran las agresiones en su contra.

La demandada fue citada en debida forma, pero no compareció a los actos conciliatorios ni contestó la demanda.

El demandante promovió unos testigos cuyas declaraciones de seguidas serán analizadas.

El día 29/10/2013 el ciudadano Fuad Assad Mussa Abou, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.878.989 y domiciliado en la Calle Mada, Urbanización Andrés Eloy Blanco de esta Ciudad, declaró que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Paulino José Rodríguez Flores y Luisa Josefa Suárez, que le consta que los ciudadanos Paulino José Rodríguez Flores y Luisa Josefa Suárez contrajeron matrimonio hace más de veinte años, que les consta que procrearon dos hijos, una hembra y un varón que actualmente son mayores de edad, que su domicilio es en la Urbanización San Rafael, que le consta que después de un tiempo el matrimonio se mantenía agrediéndose y amenazándose y que la señora Luisa Josefa Suárez discutía con su esposo en la calle delante de sus amigos, que le consta que la señora Luisa Josefa Suárez amenazó y atacó al señor Paulino en más de una oportunidad en su presencia, atacándolo verbalmente, manteniéndose esa relación en peleas, amenazas e insultos, lo que no permitía mantener una vida en pareja, que le consta que tienen más de diez años separados, que el señor Paulino ya no convive con la señora Luisa porque el respeto se perdió y por las peleas entre ellos.

El mismo día 29/10/2013 compareció el ciudadano Carlos Alberto Córdova Bastardo, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.883.534 y domiciliado en Santa Fe de esta Ciudad, declaró que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Paulino José Rodríguez Flores y Luisa Josefa Suárez, que le consta que los ciudadanos Paulino José Rodríguez Flores y Luisa Josefa Suárez contrajeron matrimonio hace más de veinte años, que les consta que procrearon dos hijos, de nombres Rut la hembra y Alexander el varón, que su domicilio es en la Urbanización San Rafael, que le consta que después de un tiempo el matrimonio se mantenía agrediéndose físicamente, verbalmente y amenazándose, que si le consta que la señora Luisa Josefa Suárez agredía verbalmente al señor Paulino, que le consta que tienen más de diez años separados, que el señor Paulino ya no vive con su cónyuge por las agresiones y amenazas de su parte.
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Igualmente el día 29/10/2013 fue interrogado el ciudadano el ciudadano Boanerge Antonio Gómez Basanta, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.656.645 y domiciliado en la Comunidad Democrática de esta Ciudad, declaró que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Paulino José Rodríguez Flores y Luisa Josefa Suárez, que le consta que los ciudadanos Paulino José Rodríguez Flores y Luisa Josefa Suárez contrajeron matrimonio hace más de veinte años, que les consta que procrearon dos hijos, hembra y varón que hoy día son mayores de edad, que su domicilio es en la Urbanización San Rafael, que le consta que tienen más de diez años peleando y agrediéndose verbalmente, que si le consta que la señora Luisa Josefa Suárez insultaba a su esposo frente a su casa y de todos, que le consta que tienen más de diez años separados, que el señor Paulino ya no vive con su cónyuge por las peleas que tuvieron, que se cansó de tanto discutir, no aguantó.

El juzgador no encuentra motivo alguno para desechar las declaraciones de las testigos los cuales por su profesión u oficio (trabadores de una empresa básica, técnico mecánico, estudiante) convencen al juez de que son personas honestas y que conocen las agresiones y amenazas narradas en el libelo porque conocen a los cónyuges; además, los testigos fueron precisos en sus declaraciones y no incurrieron en contradicciones entre ellos. Por estas razones, el juzgador considera que las testimoniales en su conjunto constituyen una prueba plena de la verdad de los hechos narrados en la demanda. Así se declara.

A juicio de este sentenciador las amenazas constantes junto a los insultos que la demandada profirió al demandante constituyen un maltrato grave, injustificado e intencional que encuadra en el concepto de sevicia y hace imposible la vida en común de la pareja. Así se decide.

DECISION

En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano Paulino José Rodríguez Flores contra la ciudadana Luisa Josefa Suárez. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal entre Paulino José Rodríguez Flores y la ciudadana Luisa Josefa Suárez.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de Febrero de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Abg. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y dieciocho minutos de la mañana (10:18 a.m.).-
La Secretaria,


Abg. Soraya A. Charboné P.-

MAC/SCH/tgsdm.
Resolución Nº PJ0192014000031.