REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar


ANTECEDENTES


El día 22 de enero de 2.013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y recibida por este Tribunal en la misma fecha, demanda de divorcio, intentada por el ciudadano Josè Isaías Malave Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.553.014, asistido por la ciudadana Marìa Milagros Alejos Henry, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo Nº 43.051 contra la ciudadana Elizabeth Del Carmen Centeno Gòmez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.934.250, todos debidamente identificados en autos.-

Alega la parte actora en su escrito de demanda:

Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Ciudad Piar antiguamente Municipio Raúl Leoni, actualmente Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, el día 17 de julio de 1979, bajo el Nº 22, Folio Nº 61, Libro I de Registro Civil de Matrimonios.

Dice que su domicilio conyugal quedó constituido en Ciudad Piar, campo A-2, casa Nº 13-83 que era la casa de su señora madre.

Afirma que durante el matrimonio procrearon cuatro (04) hijos.

Aduce que la vida como pareja dentro del hogar transcurría de manera normal, hasta que su cónyuge Elizabeth Del Carmen Centeno Gòmez, para el mes de octubre de 1995, tomo la determinación de agredirme, verbalmente mediante fuertes discusiones y humillaciones, y abandona el hogar en forma voluntaria, llevándose los hijos alegando que no podía vivir sin sus padres.
Que demanda a la ciudadana Elizabeth Del Carmen Centeno Gòmez por divorcio, fundamentándose en el Ordinal 2° y 3º del artículo 185 del Código Civil, es decir, por abandono voluntario.

El día veintiocho (28) de enero de 2013, fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes; se emplazó a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO; compulsar el libelo de la demanda para la citación de la demandada y se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio Público en materia de familia.

El día 28 de febrero de 2013 el alguacil temporal de este despacho consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.-

El día 17 de abril de 2013 se recibió por ante este Tribunal comisión emanada del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debidamente cumplida la citación de la parte demandada ciudadana Elizabeth Del Carmen Centeno Gòmez.

Los días 04 de junio de 2013 y 22 de julio de 2013, se realizaron el primer y segundo acto conciliatorio y en fecha 06 de agosto de 2013, tuvo lugar la contestación de la demanda, quedando abierto el juicio a pruebas.

Llegado el lapso para promover pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho, por lo que pasa este Tribunal, a dictar su decisión y hace previamente las siguientes consideraciones:

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia en vista a las siguientes consideraciones:

La pretensión es la disolución del matrimonio con base en la causal de excesos, sevicia o injuria grave que hagan imposible la vida en común.

La parte actora denuncia que contrajo matrimonio con Elizabeth Del Carmen Centeno Gòmez el 17-07-1979, pero que a partir del año 1995 decidió mudarse porque las relaciones de pareja comenzaron a deteriorarse y su cónyuge mostraba fuertes discusiones y humillaciones hacia su persona, lo cual hizo intolerable e imposible la vida en común.
Durante el lapso probatorio el demandante no promovió pruebas que apoyara su pretensión. La consecuencia de la absoluta inactividad probatoria que se ha producido en esta causa es que la pretensión de divorcio debe desecharse por cuanto si no hay plena prueba de los elementos fácticos de la demanda ella no puede prosperar por mandato del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Sin Lugar la demanda de divorcio incoada por Josè Isaías Malave Figueroa contra Elizabeth Del Carmen Centeno Gòmez.



Publíquese, Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de febrero del dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.-

La Secretaria,


Abg. Soraya Charbonè.-


En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cuarenta y siete de la tarde (.1:47 p.m.)
La Secretaria,


Abg. Soraya Charbonè.-

MACB/SCH/Àngela.-
ASUNTO: FP02-V-2013-000067
Resolución Nº PJ0192014000034.-