REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA-MEDIADA Y CONCLUIDA

EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-00215
PARTE ACTORA: JULIO CESAR GARCÍA VEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.816.290
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el ipsa bajo el nro. 118.857
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS INDUSTRIALES A.P.S. 99, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SANDRO MARTÍNEZ PERICO, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el nro. 49.098.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

Hoy, Cinco (05) de febrero de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia, comparecieron a la misma, el profesional del derecho: ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el ipsa bajo el nro. 118.857, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Así mismo, comparece el profesional del derecho ciudadano: SANDRO MARTÍNEZ PERICO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el nro. 49.098., en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada: DESARROLLOS INDUSTRIALES A.P.S. 99, C.A., tal como se desprende del poder que presenta en este acto en copia y original, para su confrontación y certificación ad effectum videndi. El Tribunal una vez anunciada por el alguacil la presente audiencia, da comienzo a la misma. Acto seguido se apertura la continuación de Audiencia Preliminar previa exposición realizada por la Jueza Mediadora, en cuanto a la importancia que reviste el acto realizado, a fin de lograr y asegurar de manera satisfactoria una solución positiva al problema planteado en la litis, donde ambas partes acuerden puntos de consenso en cuanto a los conceptos y montos reclamados por el demandante, y ponerle fin a la controversia mediante la auto composición procesal. En este sentido ambas partes manifiestan al Tribunal que de común acuerdo que han llegado a un convenio favorable. Este Tribunal visto lo expresado por las partes procede a levantar la presente acta de MEDIACIÓN POSITIVA en los siguientes términos: PRIMERO: El apoderado de la parte actora ciudadano ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, hizo un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el profesional del derecho ciudadano: SANDRO MARTÍNEZ PERICO, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el nro. 49.098, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada DESARROLLOS INDUSTRIALES A.P.S. 99, C.A., quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.000,00), el cual comprende los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, TIEMPO DE VIAJE. Dicha cantidad ofrezco cancelarla el día LUNES 10 DE FEBRERO DE 2014, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), mediante anuencia especial, con expedición de cheque no endosable a nombre del trabajador Ciudadano: JULIO CESAR GARCÍA VEGA. TERCERO: En este estado interviene la parte actora y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que acepto la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, TIEMPO DE VIAJE, por lo que la parte accionada nada me debe por ningún concepto, en virtud de ello solicito la homologación de la presente mediación y una vez se materialice el pago ofrecido se ordene el archivo del presente expediente. Por otra parte, dejó constancia acepto dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Se deja establecido que tal como lo acordaron la parte actora y demandada, la mediación se efectúa por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.000,00), el cual comprende los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, TIEMPO DE VIAJE. Dicha cantidad será cancelada el día LUNES 10 DE FEBRERO DE 2014, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), mediante anuencia especial a celebrarse en este despacho, con expedición de cheque no endosable a nombre del trabajador Ciudadano: JULIO CESAR GARCÍA VEGA. B.-Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente en la oportunidad que corresponda una vez cumplido con el pago respectivas. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se hace entrega en este acto de las pruebas a la parte actora y demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta y tres de la mañana (11:43 a.m.).
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,


EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA