REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR
ASUNTO Nº: FP02-L-2013- 000207
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JOSE LUIS MUÑOS JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.124.924.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: JESUS DURAN, ALBERTO ROJAS, FRANCELINA OTERO, MANUEL ALONSO SANCHEZ, LUIS DI BACCO y ARALDIS LUNA, Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nº: 181.060, 6.697, 151.689, 192.148, 193.296 y 197.738, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EL SALON DEL POLLO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OVER CIPRIANI, CELIA FIGUERA, VIVIANA VERA e IRAMA CARDENAS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 13.491, 32.436, 125.781 y 120.107, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ANTECEDENTES
En fecha Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Ciudad Bolívar, Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS MUÑOS JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.124.924 en contra de la empresa EL SALON DEL POLLO, C.A., la misma fue sustanciada y tramitada conforme a lo establecido en la norma Jurídica Adjetiva Laboral. Verificada como ha sido la práctica de la notificación del ciudadano PATRICIO YRACEL DORE ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº:4.594.689, en su condición de Presidente y Representante Legal de la parte demandada, se procedió a darle continuidad al juicio observándose lo siguiente:
En la etapa de Mediación las partes mediante acuerdo prolongaron la audiencia preliminar en varias oportunidades, con la finalidad de lograr conciliar la controversia planteada, resultando infructuosos los esfuerzos. En Acta levantada fecha Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), por solicitud de las partes se da por concluida la Audiencia Preliminar, ordenándose remitir el presente expediente a un Tribunal que conozca en la fase de Juzgamiento conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014) a las 09:30 a.m., por lo que llegada esa fecha el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, informó a este Tribunal que cumplidas las formalidades de Ley, hizo el llamado en tres oportunidades a las puertas de la Sala de Audiencias, verificando la Incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial a la realización de la Audiencia de Juicio. Dejándose constancia de que únicamente compareció la Apoderada Judicial de la parte Demandada Abogada CELIA FIGUERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 32.436.
Para esta Operadora de Justicia es necesario resaltar el hecho, de que las partes se encontraban enteradas de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso y de la obligación legal que tienen de comparecer.
En conclusión y en razón de lo narrado anteriormente, considera esta Juzgadora forzoso declarar con fundamento a lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS MUÑOS JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.124.924 en contra de la empresa EL SALON DEL POLLO, C.A. en consecuencia se imparte la respectiva HOMOLOGACION otorgándole carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre y remisión al archivo judicial en la oportunidad que corresponda. ASI SE DECIDE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Catorce (2014). Años 202° de la Independencia y 155° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ROJAS REQUENA
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ROJAS REQUENA
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